
Acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios
Los acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios están regulados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para algunos es necesaria la doble mayoría de todos los propietarios, y para otro tipo de acuerdos se requiere la mayoría de los propietarios asistentes (y representados) en segunda convocatoria.