Los acuerdos por unanimidad en comunidades de propietarios son los que tienen una mayor trascendencia en la vida de la comunidad; por ello es importante conocer qué tipos de acuerdos son los que precisan esa unanimidad de todos sus propietarios.
El régimen de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios está regulado en los artículos 5, 10, 13 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, algunos de los cuales fueron modificados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.
Atendiendo al quórum exigido para su aprobación, se distinguen los siguientes tipos de acuerdos:
- Por unanimidad
- Por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas
- Por mayoría del total de propietarios y cuotas
- Con el voto favorable de 1/3 de propietarios y cuotas
- Por mayoría de asistentes y representados
ACUERDOS POR UNANIMIDAD
Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:
- Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Angel Luis Gómez Casanova
Administrador de Fincas
Profesor del Estudio Propio de Grado en Administración de fincas
de la Universidad de Alcalá de Henares