Acuerdos por unanimidad en comunidades de propietarios

 

acuerdos por unanimidad

Los acuerdos por unanimidad en comunidades de propietarios son los que tienen una mayor trascendencia en la vida de la comunidad; por ello es importante conocer qué tipos de acuerdos son los que precisan esa unanimidad de todos sus propietarios.

El régimen de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios está regulado en los artículos 5, 10, 13 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, algunos de los cuales fueron modificados por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas.

Atendiendo al quórum exigido para su aprobación, se distinguen los siguientes tipos de acuerdos:

  • Por unanimidad
  • Por mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas
  • Por mayoría del total de propietarios y cuotas
  • Con el voto favorable de 1/3 de propietarios y cuotas
  • Por mayoría de asistentes y representados

ACUERDOS POR UNANIMIDAD

Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:

A.Luis G.Casanova

Angel Luis Gómez Casanova

Administrador de Fincas

Profesor del Estudio Propio de Grado en Administración de fincas

de la Universidad de Alcalá de Henares

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
Consultorio telefónico

807 543 934

De 14 a 20 de lunes a viernes
Coste de la llamada 1,21€ /min desde fijo 1,57€ /min desde móvil IVA incluido
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