«Los Administradores de Fincas Colegiados somos expertos en la Ley de Propiedad Horizontal, porque la estamos aplicando, cada día, en cada una de las funciones que desarrollamos en cada una de las comunidades de propietarios que administramos».
Con esta frase, Manuela Julia Martínez Torres, anterior Presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid resumía las funciones de los administradores, en la entrevista que concedió a nuestro portal.
Manuela Julia Martinez Torres era la cabeza visible del equipo que gobernó el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid durante el periodo 2015-2018.
Para reivindicar esta cualificación, desde nuestro portal pusimos en marcha la campaña #AFColegiadosExpertosLPH (https://youtu.be/6FvfcgPat7I), con la colaboración de varios Colegios de Administradores de Fincas.
En ella participaron veintidós Administradores Colegiados, explicando en vídeo cada uno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, contribuyendo con su aportación a la divulgación del contenido de la Ley entre los comuneros.
Francisco Javier Montero Martín, plantea el objeto de la Ley de Propiedad Horizontal, partiendo del origen de este tipo de propiedad. Define su objeto, repasa el artículo 396 del Código Civil sobre los elementos comunes, enumera algunos ejemplos y finaliza definiendo el concepto de local.
Antonio Lorca Fernández nos explica el ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y los distintos tipos de comunidades de propietarios, en función de la forma en la que nacen, repasando el concepto de título constitutivo y las comunidades de hecho, los complejos inmobiliarios, las subcomunidades, las entidades urbanísticas de conservación y los garajes.
Asunción Rausell Curbelo formula los conceptos de copropiedad y cuotas de participación. Partiendo del origen de la Propiedad Horizontal, hace hincapié en el derecho de cada uno de los titulares sobre un espacio delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente y las dos clases de elementos y servicios (comunes y privativos), continúa con la transmisión de los elementos privativos, y concluye con las responsabilidades comunitaria e individual.
Apolonio Dorado Muñoz trata sobre la acción de división. Define el proindiviso y su principal característica que es la copropiedad, y explica la indivisión de los elementos comunes mientras no se extinga la Comunidad de propietarios por alguna de las causas previstas en la LPH: destrucción del edificio o conversión en propiedad ordinaria. La división solo es posible cuando se trata de elementos privativos, y también en aquellos elementos comunes susceptibles de división, que previamente por unanimidad hayan sido desafectados (la vivienda Portería).
Miguel Fernández Gallego desarrolla el concepto de Título constitutivo que, junto con el artículo 396 del Código Civil, constituye la base sobre la que se fundamenta la Ley de Propiedad Horizontal. Nos cuenta lo que debe incluir (cuotas de participación y contenidos opcionales), las posibilidades de modificación y su aplicación práctica.
Ana Bozalongo Antoñanzas nos muestra una lección magistral sobre las Normas de Régimen Interior. Expone en primer lugar el concepto, destacando las diferencias con los estatutos. A continuación relaciona sus notas distintivas, centrando la atención en sus limitaciones y en su posible incumplimiento, y terminando con un resumen final.
José María Santiago Fernández recuerda los requisitos para la modificación de elementos comunes y privativos, la imposibilidad de realizar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, detallando un amplio catálogo de las mismas, así como las posibilidades de actuación ante el ejercicio de actividades prohibidas, por parte de los propietarios o inquilinos.
María José Hidalgo Conde repasa las obligaciones de los propietarios impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal, desde el respeto a los elementos comunes hasta la comunicación del cambio de titularidad de su propiedad, pasando por el deber de mantenimiento de su propiedad, el consentimiento de las reparaciones generales desde su vivienda o local, el permiso para acceder desde su propiedad cuando sea necesario, su contribución a los gastos generales y al fondo de reserva, la diligencia debida en el uso del inmueble, así como la comunicación a la comunidad de su domicilio a efectos de notificaciones.
Diego Silvarrey Bahamonde aborda el tema de las obras de conservación y accesibilidad, enumerando las que son de carácter obligatorio y no requieren de acuerdo previo de la Junta de propietarios, la responsabilidad individual de los propietarios que se opongan o demoren su ejecución, la afección de pisos y locales al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras, y las actuaciones que requieren autorización administrativa.
Nerea García Torrealday nos habla sobre los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios que son, además de la Junta de propietarios, el presidente, los vicepresidentes si los hubiere, el secretario y el administrador. Explica los requisitos para el nombramiento de cada uno de ellos, la duración de los cargos y la forma de removerlos.
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