Acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios

Los acuerdos por mayoría en comunidades de propietarios están regulados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para algunos es necesaria la doble mayoría de todos los propietarios, y para otro tipo de acuerdos se requiere la mayoría de los propietarios asistentes (y representados) en segunda convocatoria.

Acuerdos por mayoría de los propietarios

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b de la LPH, se necesitará el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación (más del 50% del total, en ambos casos), en los siguientes supuestos:

  • Establecimiento del servicio de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo o los estatutos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2 de la LPH).
  • Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o los estatutos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2 de la LPH).

Acuerdos por mayoría de los asistentes (y representados)

Para la validez de los demás acuerdos de la junta, en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (artículo 17.7). Con este quórum se podrán adoptar, entre otros, los siguientes acuerdos:

  • Nombrar y renovar los cargos de la comunidad
  • Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la comunidad
  • Aprobar las cuentas anuales de la comunidad
  • Determinar las normas de régimen interior
  • Ratificar la subsanación de los defectos o errores del acta

A.Luis G.Casanova

Angel Luis Gómez Casanova

Administrador de Fincas

Profesor del Estudio Propio de Grado en Administración de fincas

de la Universidad de Alcalá de Henares

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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8 comentarios

  1. Buenas tardes:
    Soy el presidente de una comunidad de vecinos (44 propietarios).
    Esta comunidad tiene calefacción central y actualmente la caldera funciona con gas-oil; algunos vecinos
    me han sugerido cambiar la caldera de gas-oil por una de pellet; pues bien, mi pregunta es la siguiente:
    Para este posible cambio ¿ es necesario el consentimiento y voto a favor de todos los propietarios?.

    Saludos.

    1. El cambio de combustible de la caldera de la calefacción comunitaria, está sujeto a lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que textualmente dice lo siguiente:
      “7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
      Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.”

  2. Para incrementar la cuota que le corresponde a cada vecino en función de su coeficiente, que mayoría necesita, y que porcentaje máximo se puede incrementar?

    1. El aumento de cuotas ordinarias, como consecuencia de la aprobación del presupuesto ordinario, se adopta por mayoría simple de propietarios y coeficientes de los asistentes (y representados) en la Junta.
      Legalmente, no existe ninguna limitación en el porcentaje de aumento.

  3. Buenos días:

    Soy propietario de un piso en una Mancomunidad y la mayoría de propietarios tienen el piso alquilado y nunca acuden a la Junta de vecinos.
    Mi pregunta es, se pueden a probar reformas de mejoras en la comunidad ( cambiar bajaste, cambiar los cables de la luz.. Etc) simplemente con los vecinos que acuden a la reunión?

    1. La mayoría de los acuerdos los toman siempre los propietarios -no confundir con los vecinos- que asisten a la Junta de (no vecinos), independientemente de que sean pocos o muchos. En particular, los acuerdos de reparaciones que comenta se incluyen en este tipo, tal y como se explica en el post.

  4. Buenos días. Quería saber si ha salido mayoría de votos en contra de poner conserje, es legal que la administradora nos diga que tiene que mirar el porcentaje de metros que tenemos por vivienda? Eso nunca lo hemos hecho con ese procedimiento

    1. Independientemente de como hayan funcionado hasta ahora en su comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal establece el criterio de la doble mayoría para todo tipo de acuerdos.
      En este post se explican las diferentes mayorías y el tipo de acuerdos que pueden adoptarse en base a ellas, considerando siempre tanto el número de propietarios como el porcentaje de participación en la comunidad, evitando con ello que unos pocos propietarios con grandes coeficientes puedan imponer su voluntad a un conjunto de muchos propietarios con coeficientes pequeños.

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