Preaviso para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor

¿Es eficaz y exigible un preaviso de tres meses pactado en contrato, para desistir del contrato de mantenimiento de ascensor?

El carácter de contrato de adhesión de este tipo de acuerdos y por tanto la negativa de los Tribunales de anudar automáticamente al desistimiento del cliente una indemnización, por incumplimiento de la larga duración pactada en contrato, ya lo hemos tratado anteriormente; sin embargo lo que ahora se plantea es la respuesta a la pregunta del inicio.

HECHOS:

La empresa de mantenimiento del ascensor reclama a la Comunidad de Propietarios indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor.

El Juzgado de 1ª Instancia cifra esa indemnización en 504,00 Euros.

La empresa de mantenimiento apela la sentencia y obtiene de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 23/07/2014) una indemnización de 2.233,00 Euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

En este caso concreto la Audiencia de Alicante se extiende en las consideraciones antes reseñadas al entender que en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.

Sin embargo considera que el mantenimiento de aparatos elevadores situados en comunidades de propietarios que tienen un mecanismo técnico de uso regular y diario y que por lo tanto, necesitan de una importante infraestructura de naturaleza técnica, que incluye prestaciones fuera de los horarios y días ordinariamente laborables, y cuyo servicio se organiza alrededor de las diversas funciones que se contratan- que necesariamente la contratación que se ofrece debe ser por periodos que aporten un mínimo de estabilidad a la empresa que asume el servicio, garantizándole la amortización empresarial de la estructura que pone en la prestación del servicio.

Ahora bien, una contratación de servicio de mantenimiento de ascensores vinculando la comunidad de propietarios por cinco años se considera abusiva, y ello, con independencia de la fecha de suscripción de los contratos, pues las expectativas de negocio y mantenimiento de un determinado contrato en función de la infraestructura necesaria para ello se justifica con no más de dos años, y además, siempre le cabrá la posibilidad a la empresa de dedicar los recursos humanos y técnicos presuntamente previstos para aquel contrato, bien a mejorar la atención a otros clientes, o para asumir nuevos compromisos, por lo que la pérdida negocial no puede justificar la imposición de dicho plazo de vigencia del contrato.

No obstante lo expuesto anteriormente, como quiera que no se considera nula la cláusula de preaviso (que dispone que para dar por terminado el contrato se debe comunicar por medio fehaciente -en este caso se indica por medio de carta certificada con acuse de recibo- a la otra parte por lo menos con tres meses de antelación), ya que dicho plazo -limitado a tres meses- no puede considerarse abusivo, ni oneroso, ni desproporcionado, teniendo en cuenta el tipo de contrato de que se trata (mantenimiento ascensores) que exige cierta infraestructura y contratación de personal especializado, por lo que el incumplimiento del plazo de preaviso sí dará derecho a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, que se concretará en el abono del precio de esas tres mensualidades que se corresponden con el incumplimiento del plazo de tres meses de preaviso pactado en el contrato.

En el presente supuesto, si bien como ha quedado dicho, es innegable el derecho de la hoy recurrente a desistir del contrato de mantenimiento de ascensor de forma unilateral en cualquier momento, ello no la dispensa ni la exonera de su deber de indemnizar los daños y perjuicios causados para los casos de incumplimiento de la cláusula de preaviso , incumplimiento que aquí concurre, pues la comunidad de propietarios comunicó a la empresa de mantenimiento. su decisión de dar por resuelto el contrato de mantenimiento de un día para otro.

Pedro Hernández del Olmo
Abogado

Pedro H. Olmo

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