Tasas judiciales reducidas para las Comunidades de propietarios

Las tasas judiciales reducidas para Comunidades de propietarios en los procedimientos de reclamación de cantidad o de cualquier otro tipo, tendrán un 80% de reducción a partir de ahora, gracias a la iniciativa de los Administradores de fincas.

tasas judiciales reducidas para comunidades de propietariosAunque no sea suficientemente conocida y valorada la función social de los Administradores de fincas, lo cierto es que son indudables sus aportaciones a la mejora de la convivencia a lo largo de los años, tanto a nivel individual en el círculo más próximo de cada uno de ellos, como a nivel general con las informaciones y propuestas que cotidianamente trasladan a los poderes públicos y medios de comunicación, aportando soluciones a los problemas de la sociedad relacionados con su actividad profesional.

De hecho, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 fue consecuencia de la primera Iniciativa Legislativa Popular aprobada por el Congreso, con la aportación de más de 800.000 firmas recogidas por los Administradores en toda España, en una época en la que no existían las redes sociales, y había que conquistar cada una de las adhesiones conseguidas.

El momento actual es complicado para todos, y mucho más para las Comunidades de propietarios que tienen que enfrentarse a nuevas normativas, inspecciones y requerimientos, con una economía maltrecha por la morosidad. Entre ellas hay un fuerte predominio de edificios antiguos con múltiples necesidades de rehabilitación  a las que han de hacer frente propietarios jubilados con rentas escasas, y también nuevas construcciones, vendidas parcialmente, con servicios difíciles de mantener y un alto porcentaje de fincas embargadas por los Bancos. Con este panorama, la morosidad se adueña de las Comunidades, estrangulando su desenvolvimiento, colapsando servicios fundamentales y obligando a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas por los propietarios morosos.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, el Consejo general de Colegios de Administradores de fincas planteó una consulta vinculante a  la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la tasa judicial referida a los procedimientos iniciados por las comunidades de propietarios, teniendo en cuenta que carecen de personalidad jurídica.  La respuesta de este organismo confirma que habrá tasas judiciales reducidas para comunidades, ya que la tasa a aplicar será del 0,1% en lugar del 0,5%, con el límite de cuantía variable de 2.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. Por una vez, el que las comunidades no tengan personalidad jurídica, es una circunstancia beneficiosa a la hora de pleitear.

Este éxito confirma la labor positiva para las comunidades de propietarios, que realiza el órgano representativo de los Administradores de fincas que, en menos de seis meses de mandato de Salvador Diez Lloris, ha puesto en marcha diversas iniciativas  cumpliendo su objetivo de defensa de consumidores y usuarios en materia de vivienda. La primera fue dirigirse a la Asociación Española de la Banca  instando a que los Bancos morosos en las Comunidades,  que les adeudan más de 200 millones de euros, dejen de serlo y cumplan con el más elemental de los deberes como comunero que es el de pagar puntualmente sus cuotas. Posteriormente, el Consejo se ha dirigido a los Ministerios  de Justicia y Fomento, a los Grupos Parlamentarios y a la Defensora del Pueblo, solicitando la reforma urgente de la Ley de Propiedad Horizontal (incrementando hasta 5 años el plazo de afección real establecido en su artículo 9), y la Ley Concursal (modificando su artículo 90 para que las deudas con las Comunidades por impago de cuotas pasen a ser créditos con privilegio especial de cobro).

Al hilo de esta toma de posición en cuestiones de tanta importancia para los ciudadanos como las que se han puesto en evidencia, es oportuno reseñar que, ante el anuncio de  la próxima aprobación de la Ley de Servicios Profesionales, el Consejo ha presentado también a la opinión pública un comunicado en defensa del mantenimiento de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de fincas, por ser una actividad de interés general que garantiza los derechos de consumidores y usuarios, contribuyendo a la seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario, tal y como queda patente en los párrafos anteriores.

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