(De la película LA GRAN AVENTURA DE MORTADELO Y FILEMON, basada en los cómics de Francisco Ibáñez)
Este blog va de eso, de propietarios y vecinos, de quienes gastan su vida en poseer un techo que les cobije y de los que viven de alquiler, de las Comunidades de Propietarios (mal llamadas “comunidades de vecinos”), de los Consorcios y Condominios, de la convivencia en edificios residenciales, de los Administradores de fincas que casi siempre consiguen hacerla posible, de los servicios que afectan a la vivienda y cuánto tiene que ver con el lugar donde pasamos lo mejor de nuestra vida. También de los empleados (conserjes, porteros, limpiadores, jardineros, vigilantes, …) que se preocupan de que todo funcione.
Con mayor frecuencia de lo que debería ser encontramos referencias a las “comunidades de vecinos” en los medios de comunicación. Incluso muchos profesionales del sector (Administradores, Abogados …) e Instituciones (colegios profesionales, ayuntamientos y toda clase de Organismos oficiales ) hablan de Comunidades de vecinos cuando quieren decir Comunidades de propietarios. Por eso, intentaremos matizar desde el principio, para que nuestros lectores se acostumbren a tratar con precisión sobre estos temas.
La palabra propietario proviene del latín propietarius, y -en la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua – es un adjetivo que significa que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.
En cuanto al adjetivo vecino, también deriva del latín vicinus. Su significado -de acuerdo con la misma fuente- es que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente.
Por lo que se refiere a comunidad, el mismo diccionario la define como cualidad de común (o que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). Para nuestro propósito es muy adecuada su cuarta acepción: conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes.
No quiero ni puedo entrar en disquisiciones eruditas sobre el origen y significado de las palabras. Para los interesados en profundizar sobre el origen de cualesquiera de éstas y otras palabras de la lengua castellana recomiendo vivamente la lectura cotidiana de El Almanaque, donde su director Mariano Amal escribe habitualmente sobre el origen de las palabras.
Siendo el objetivo primordial de este blog el acercamiento al gran público de la terminología que se utiliza en el mundillo de las comunidades, los alquileres y la propiedad inmobiliaria en general, me ha parecido oportuno comenzar por matizar lo que es una Comunidad de Propietarios. y ya que la Real Academia Española no la incluye en su diccionario, ni he encontrado ninguna definición que me satisfaga, no me ha quedado más remedio que intentar improvisar alguna.
En definitiva, partiendo de las definiciones anteriores, está claro que una Comunidad de propietarios es un conjunto de propietarios vinculados por intereses comunes que no son otros que la mejora, conservación y mantenimiento de los elementos y servicios comunes de un edificio o conjunto inmobiliario, sobre los que ostentan una propiedad compartida o copropiedad.
La Comunidad de propietarios es un caso muy particular de la comunidad de bienes que es la figura que el Código Civil utiliza para regular los derechos de copropiedad. Por tanto, se refiere siempre a personas, y nunca se debe utilizar este nombre para designar al edificio de la Comunidad.
Aquí se va a tratar de todo lo relacionado con ellas: organización, servicios, problemas y soluciones, Administradores, empleados, dentro del marco normativo de la Ley de Propiedad Horizontal, aunque también tendrá cabida toda la legislación que les afecta desde distintos ámbitos territoriales.
No voy a considerar nunca “comunidades de vecinos” porque no existen, ya que el fundamento de una Comunidad es la copropiedad de elementos comunes, y los vecinos pueden ser propietarios, arrendatarios, familiares de propietarios, etc
Alguna vez hablaré sobre los vecinos en general, pero habitualmente trataré de los que son propietarios y -como tales- miembros de una Comunidad, o de los que siéndolo, alquilan su vivienda o propiedad; también de los inquilinos (que por su condición de arrendatarios tienen derecho de uso de la vivienda y de sus elementos comunes, aunque no les pertenezca). Las relaciones entre arrendador y arrendatario, serán objeto de atención preferente en este espacio, junto con la Ley de Arrendamientos Urbanos que las regula y reglamenta, y de toda la problemática del alquiler.
Ocasionalmente escribiré sobre vivienda, propiedad inmobiliaria y temas relacionados, aunque no quiero entrar demasiado en los contenidos que ya tratan los numerosos blogs inmobiliarios especializados que ya existen.
Pero este blog no aparece aquí, hoy, por generación espontánea, ni como divertimento de un Administrador de fincas jubilado, aunque todo influye. El título es el que veníamos utilizando en el boletín del web de las comunidades de propietarios que -con periodicidad no definida- se publicó como newsletter desde octubre de 1999 hasta septiembre de 2001, informando sobre las novedades del portal, y recopilando noticias de interés general. En cierta medida esta publicación es una continuación de aquélla, pero mucho más dinámica y actualizada, y con las posibilidades de interactividad que este formato permite y que antes no existían. Y entre título y firma, reflexiones, comentarios, recopilaciones y divulgación sobre los temas ya mencionados, que espero interesen a bastantes, y supere en mucho el número de ediciones de la primera época que se quedó en vísperas del 13.
Un comentario
Soy el presidente de una comunidad de propietarios , y hay un sr que tiene mas de 70 años y tiene un piso con terraza privativa que se accede por la escalera de la comunidad pero es solamente de uso privativo de el y quiere que la comunidad le ponga un acceso automatico para acceder a su terraza de uso privativo ,. quien lo tiene que
pagar