Porteros y Conserjes de fincas urbanas

Porteros y conserjes de fincas urbanas son los comodines de las comunidades de propietarios: hacen de todo y son básicos para su funcionamiento. Ellos son uno de los tres pilares sobre los que se apoya el buen funcionamiento de la gran mayoría de comunidades de propietarios: los otros dos son el Presidente y el Administrador, y a ellos dedicaremos más adelante algún post. Por supuesto que los edificios y comunidades también funcionan cuando les falta alguno de ellos, pero nadie pone en duda que su eficiencia es mucho menor.

EVOLUCION HISTORICA

Es importante tener presente los antecedentes que, en cierto modo, condicionan la imagen que la sociedad percibe de estos trabajadores. Etimológicamente, la palabra portero proviene del latín portarius, y en su segunda acepción, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como “persona que, en las casas de vecinos, tiene a su cargo el guardar, cerrar y abrir el portal y vigilar la entrada y salida de personas, limpiar la entrada, escalera, etc.” Históricamente, los porteros cumplían funciones de seguridad, por el carácter de Agentes de la autoridad que les confería el Real Decreto que obligaba –en los inicios del siglo XX- a las casas de vecindad de Madrid y Barcelona, a disponer de un portero encargado de la vigilancia y de impedir la comisión de delitos dentro de las fincas. Transcurrió casi un cuarto de siglo hasta que, durante la segunda República, se reconoció el carácter laboral de la relación de los porteros con sus empleadores, aunque encuadrada dentro del ámbito del servicio doméstico.

Porteros y Conserjes de fincas urbanas realizan funciones de vigilancia

Bastante antes, los porteros del siglo XIX “disfrutaban” una infravivienda en el propio edificio, muchas veces en semisótano y algunas en áticos sin ascensor, y estaban en servicio permanente: 24 horas diarias durante 365 días al año. Ya en el siglo XX, la jornada laboral que hasta entonces era de sol a sol, se va reduciendo paulatinamente, y se generaliza el puesto de trabajo para hombres (inicialmente solían ser porteras).

REGULACION LABORAL DE PORTEROS Y CONSERJES

Fue a partir de la década de los sesenta del pasado siglo -en la que dio comienzo el boom de la construcción de edificios colectivos, impulsada por el desarrollo económico- cuando la evolución de esta actividad en cuanto a funciones, reconocimiento y remuneración se hizo más notable, consolidándose como una verdadera profesión. En este contexto, aparece, en los primeros días de 1971, la Ordenanza Nacional de Trabajo para Empleados de Fincas Urbanas, derogando las Reglamentaciones de trabajo de ámbito provincial vigentes desde los años cuarenta, armonizando la normativa a nivel nacional, e impulsando la nueva denominación de estos trabajadores (“inventada” por Juan García Carrés, a la sazón Presidente del Sindicato Nacional de Actividades Diversas), evitando designarlos como “porteros”, acepción que con el tiempo se había convertido en sinónimo de criado o trabajador de ínfimo nivel. Se regulan las vacaciones, con una duración de veinticinco días anuales, y las pagas extraordinarias (inicialmente de quince días), estableciéndose la remuneración en función de los servicios de la finca. Quizás hubiera sido más acertado denominarlos encargados de edificios que es como se conoce a estos trabajadores en Argentina.

Tres años después se publica una nueva Ordenanza de Empleados de Fincas Urbanas , que pierde el adjetivo nacional y se mantiene en vigor durante algo más de veinticinco años, y que supuso una notable mejoría en las condiciones laborales de este colectivo. En ella se mantiene la remuneración por servicios, y se hace la distinción entre porteros (que viven en el edificio) y conserjes (que no viven en él), y los porteros podían ser con plena dedicación o sin ella, aumentándose las vacaciones a treinta días, y la cuantía de las pagas extraordinarias a veinte días de salario.

En estos años de emigración desde el interior a las grandes ciudades,las “porterías” eran un destino ansiado por muchos emigrantes. Así, era habitual que el trabajo de portera fuera desempeñado por la esposa (sin plena dedicación), mientras que el marido iba a trabajar a la fábrica o a la obra; aunque el sueldo no era mucho y la casa a veces no reunía las condiciones de habitabilidad que hoy se consideran imprescindibles, era una buena forma de progresar, teniendo un techo donde cobijarse y ahorrando algo de dinero.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE PORTEROS Y CONSERJES

En esta Ordenanza se establecen claramente como obligaciones las de cuidado, conservación y limpieza de la escalera y zonas comunes, sin detrimento de su principal cometido que sigue siendo la vigilancia de las dependencias comunes y de las personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden, sosiego y seguridad de los que en él habitan. Se recoge también un amplio catálogo de obligaciones del trabajador que se ha mantenido hasta nuestros días:

  • Cuidar de los pisos vacíos, enseñarlos e informar a quienes deseen verlos.
  • Puntual apertura y cierre del portal, encendido y apagado de las luces de los elementos comunes.
  • Hacerse cargo de la correspondencia y avisos para los residentes, propiedad y administrador.
  • Cumplimentar los encargos encomendados por la propiedad y cobrar los alquileres o cuotas de Comunidad.
  • Comunicar a la propiedad cualquier situación que pueda suponer molestias para los vecinos (subarriendos, ocupaciones clandestinas, y cualquier obra que se realice en las viviendas o locales).
  • Ocuparse del encendido, apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente central, ascensores e instalaciones comunes, comunicando cuantas anormalidades o averías observen en su funcionamiento.
  • Cuidar de los cuartos de contadores y motores y de las acometidas de energía eléctrica y agua, bajantes y sumideros. En caso de nevada, cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales.
  • Trasladar los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.

 El primer Convenio del sector, aparece en 1983 firmado por la Asociación de Comunidades de Propietarios y Propietarios de Edificios (completamente desconocida en el sector) con Comisiones Obreras (sindicato de escasa implantación entre estos trabajadores). Poco después, los convenios colectivos firmados en la última década del pasado siglo en Madrid, Barcelona y alguna provincia más, se generalizan en lo que va de éste, aunque con bastante disparidad en cuanto a su ámbito geográfico, la tipología de sus firmantes y la actualización de los mismos, como puede verse en nuestra sección de convenios colectivos de empleados de fincas urbanas. En ellos ya se incluye entre estos trabajadores a los jardineros, limpiadores, encargados y vigilantes de garaje.

MADRID, SIN CONVENIO

 Es importante destacar la situación del Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid. Firmado en 2001, se publicó en 2002 tenía vigencia hasta finales de 2003, y se sigue aplicando a estas alturas, gracias a las actualizaciones anuales que hace el Colegio de Administradores de Madrid (la última relativa a 2013). Como la Comunidad de Madrid disolvió la Cámara de la Propiedad Urbana en 2003, que actuó como patronal en la firma de este Convenio, no hay posibilidad de que se reuna la Comisión Paritaria, y así tenemos del orden de 20.000 trabajadores pendientes de que se actualice. En representación de los trabajadores actuaron Comisiones Obreras y UGT (con escasa representación en este colectivo), y el Sindicato Unificado de Empleados de Fincas Urbanas, de presencia mayoritaria en un sector en el que la afiliación sindical es más bien escasa. En su momento, el Colegio de Administradores de Madrid negoció en representación de los propietarios de edificios, pero los Sindicatos se opusieron alegando que no representaban a los empleadores. Fuera de los sindicatos, hace unos años se constituyó la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid AEFUCOM que intenta aglutinar a estos profesionales.

Una característica fundamental de las fincas urbanas, muy agudizada en la Comunidad de Madrid, es el minifundismo empresarial, con un número de empresas muy elevado, dando ocupación cada una de ellas a un reducido número de trabajadores cada una de ellas. La escasa afiliación de los empleados y su dispersión, son dos inconvenientes importantes para la negociación colectiva, pero mucho más grave es la inexistencia de representación empresarial. Faltan Asociaciones de Comunidades de Propietarios, y de Propietarios de Inmuebles, que aglutinen los intereses de los empleadores y que puedan negociar un nuevo convenio colectivo en Madrid, regularizando de la mejor manera las relaciones laborales de un sector que afecta –en mayor o menor medida- a la gran mayoría de los ciudadanos.

Esta misma solución sería aplicable en las provincias y autonomías donde todavía no existe convenio colectivo. En la promoción de estas Asociaciones de Comunidades deben tener un papel preponderante los Administradores de Fincas Colegiados, con el respaldo de sus respectivos Colegios, al ser estos profesionales los mayores expertos por sus experiencias y conocimientos dentro del sector. Con el tiempo, la actividad de los empleados de fincas urbanas empieza a ser marginal, ante la generalización de empresas de servicios que prestan servicio a las comunidades, evitándoles los inconvenientes de la contratación directa (burocracia laboral, sustituciones por enfermedad o vacaciones, posible conflictividad laboral) y –de paso- algunas de sus ventajas: confianza, integración en la comunidad, e incluso lazos afectivos de convivencia en el caso de los porteros.

Porteros y conserjes de fincas urbanas son los comodines de las comunidades de propietarios

En la práctica, los porteros y conserjes de fincas urbanas, además de controlar las instalaciones, suelen realizar pequeños trabajos de mantenimiento, custodian las llaves del inmueble y de sus dependencias y solucionan multitud de pequeños problemas domésticos de los vecinos, actuando como verdaderos comodines de fincas urbanas porque, prácticamente, valen para todo.

Para saber más sobre ellos, es interesante el Manual Práctico del Empleado de Fincas Urbanas, elaborado por el abogado asturiano Luis Pérez Fernández, de consulta obligada para Empleados, Presidentes y Administradores. Se inicia con un repaso de los antecedentes históricos de esta actividad, continuando con unas pinceladas sobre Derecho del Trabajo, nociones fundamentales sobre Seguridad Social y el texto articulado del Convenio de Asturias, complementándose con una relación de preguntas frecuentes, glosario y bibliografía.

Juan Rodríguez Baeza

Juan Rodríguez Baeza

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
Consultorio telefónico

807 543 934

De 14 a 20 de lunes a viernes
Coste de la llamada 1,21€ /min desde fijo 1,57€ /min desde móvil IVA incluido
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Publicar los comentarios de los usuarios.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra política de protección de datos aquí.

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link