La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas,publicada en el BOE el 27 de junio, introduce importantes modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal vigente, concretamente en los artículos 2, 3, 9, 10 y 17, y en la Disposición Adicional, derogándose los artículos 8, 11 y 12.
La magnitud de los cambios efectuados, que analizaremos más adelante uno por uno, hace que se empiece a conocer como nueva Ley de Comunidades a esta Ley de Propiedad Horizontal vigente que –después de esta novena reforma- va mereciendo un texto refundido o una nueva versión ordenada y definitiva.
Centrándonos en los cambios, seguidamente resumimos las principales modificaciones efectuadas:
- En el artículo 2 se añaden dos nuevos apartados, ampliando suámbito de aplicación a las subcomunidades de propietarios y a las entidades urbanísticas de conservación cuando lo establezcan en sus estatutos.
- Se modifica el segundo párrafo del artículo 3, estableciendo que lavariación de la cuota de participación solo pueda hacerse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11.
- Se derogan los artículos 8, 11 y 12.
- Hay una nueva redacción para el artículo 9. Dentro del apartado 1, en la letra c) se sustituye la alusión a los servicios comunes de interés general del artículo 17 por los servicios comunes acordados conforme a esta Ley; en la letra e) se amplía el plazo de afección real hasta tres años, además de la parte de anualidad ya vencida; y en la letra f) se amplía el destino del fondo de reserva con las posibles obras de rehabilitación; finalmente, en el apartado 2 se sustituye la referencia al antiguo artículo 11.2 por la del nuevo artículo 17.4.
- En la nueva redacción del artículo 10 se fijan como obligatorias (de ejecución y de pago) cierto tipo de obras, y se establecen las obras que requerirán autorización administrativa, previo acuerdo de las tres quintas partes de propietarios y de coeficientes.
- El artículo 17 se reestructura por completo, y se establece, a partir de ahora, una doble mayoría cualificada del sesenta por ciento para los acuerdos relativos a la instalación de ascensor y la ejecución de obras de mejora.
- Por último, en la Disposición adicional relativa al fondo de reserva, se sustituye la mención a los gastos de conservación y reparación permitidos por la ley, por la de los gastos de las obras o actuaciones incluídas en el artículo 10.