El ámbito de la Propiedad Horizontal

El ámbito de aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal que es la Ley que rige las comunidades de propietarios se define en el artículo 2.

En él se establece que este régimen jurídico no sólo afecta a las comunidades de propietarios constituidas conforme al artículo 5 de la LPH , sino también a aquellas comunidades que no han otorgado el título constitutivo, a los complejos inmobiliarios, a las subcomunidades y a las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC).

El apartado b) del artículo que estamos comentando incluye a las comunidades no constituidas formalmente y a las que no hubiesen otorgado su título constitutivo y reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil, porque la característica fundamental que define la propiedad horizontal es la coexistencia de elementos comunes con otros privativos de uso exclusivo e independiente, y no el cumplimiento de requisitos formales, de tal forma que los miembros de dichas comunidades tendrán los mismos derechos y obligaciones que tienen los comuneros de las comunidades constituidas, ya que la comunidad existe desde el momento que un tercero adquiere una de sus fincas..

La Ley de Propiedad Horizontal es aplicable también a los complejos inmobiliarios privados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24, compuestos por dos o más edificios o parcelas independientes entre sí, cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

Aunque la jurisprudencia ya había admitido la posibilidad de crear subcomunidades que –de hecho- ya se regían por la Ley de Propiedad Horizontal, no ha sido hasta su última modificación (por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas), cuando se han incluido expresamente dentro de su ámbito de aplicación (nuevo apartado d), definiéndolas como aquéllas en las que varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes.

Finalmente, se han añadido también, expresamente, las Entidades Urbanísticas de Conservación a las que ya antes se les aplicaba por analogía.

Juan Rodríguez Baeza

Juan Rodríguez Baeza

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