III) Inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad
Hasta ahora, la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad era opcional, y no añadía derechos a ninguna de las partes, ni los restaba la no inscripción. Pero la entrada en vigor de la ley de flexibilización del alquiler ha cambiado radicalmente la situación, añadiendo un segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), en el que se establece la obligatoriedad de la previa inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad, para que el mismo pueda surtir efectos frente a terceros.
En consecuencia, si se produce una enajenación del inmueble arrendado, el comprador no estará obligado a subrogarse en el contrato, manteniendo el arrendamiento. Y lo mismo ocurriría si se lo adjudicara un Banco en un procedimiento de ejecución hipotecario.
Con ello se desprotege al inquilino, sin que el propietario obtenga ninguna ventaja adicional.
Más que fomentar el alquiler, esta medida concreta incentiva la inscripción registral (que sigue sin ser obligatoria pero no es gratuita), sin ningún objetivo aparente salvo el que imaginan los malpensados de que sea el inicio de alguna nueva tasa sobre los arrendamientos que aporte efectivo a las depauperadas arcas del Estado.