Como casi todo el mundo sabe, aunque pocos actúen en consecuencia, el próximo 31 de diciembre finaliza el plazo para instalar contadores de consumo de calefacción en los edificios de uso colectivo.
La obligatoriedad sobre reparto de costes se establece en el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que es una consecuencia de la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, puesta en marcha para conseguir en 2020 una mejora del 20%, la reducción de las emisiones de CO2 y que al menos el 20% de la energía consumida tenga origen renovable.
Hay una posterior Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE que la modifica parcialmente, y cuyas disposiciones debían trasponerse a la legislación de cada uno de los Estados miembros antes del 5 de junio de 2014, cosa que España no ha hecho, aunque un año después sometió a información pública un borrador del proyecto de Real Decreto de trasposición de esta Directiva, relativo a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditorías, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos.
Respecto a los contadores de consumo de calefacción, refrigeración o agua caliente, en el artículo 9 de la citada Directiva se exige: «… En los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una ..red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán también contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016, que midan el consumo de calor o refrigeración o agua caliente de cada unidad, siempre que sea técnicamente viable y rentable …»
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Dependiendo del tipo de calefacción, los dispositivos a instalar para la contabilización individual serán contadores de consumo de calefacción que se colocan a la entrada de la vivienda si la calefacción en anillo, o repartidores de costes en cada uno de los radiadores si la forma de distribución de la calefacción es por columnas. En cualquier caso, la cuenta atrás ha empezado, aunque la demora del Gobierno en publicar la trasposición nos recuerda demasiado el caos vivido hace un par de años con motivo de la resintonización de la TDT.
Pese a estar pendiente de publicarse el Real Decreto que trasponga el artículo 8 de la Directiva que trata sobre la contabilización de consumos individualizados, el régimen sancionador por su incumplimiento ya está vigente, incluido en los artículos 80 y 82 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El incumplimiento de la obligación de instalar contadores de consumo de calefacción (o repartidores de costes), frío y/o agua caliente sanitaria, individualizados, se considera una infracción grave según el párrafo 2.c del artículo 80, sancionada con una multa de 1.001 a 10.000 euros, según el artículo 82.1.b del referido Real Decreto.
Y yo me pregunto:
- ¿Cuál será la multa por retrasar casi dos años una Directiva europea de la que dependen millones de euros en ahorro público y privado?
- ¿Quién multará al multador?
La solución… dentro de unos meses (¿quién sabe cuántos?)
Juan Rodríguez Baeza
Fundador de comunidades.com