Queremos instalar un ascensor en nuestro edificio que tiene 12 viviendas. Seis propietarios estamos de acuerdo y el resto no. Uno de los propietarios que no quiere la instalación del ascensor tiene dos pisos. En uno de estos pisos tiene una cuota de participación inferior al otro.
¿Cómo cuenta su voto?
Respuesta
El voto del propietario que tiene varios pisos es único. En las comunidades de propietarios rige el principio de «cada propietario, un voto«. Así lo dispone el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que trata sobre los acuerdos de la Junta. En él se establece el doble quórum para todo tipo de acuerdos. Ya sean acuerdos por mayoría simple, o por mayoría cualificada de tres quintas partes, se ha de obtener la mayoría que corresponda por el número de propietarios que voten a favor y por el total de coeficientes de propiedad de los mismos.
En el caso concreto de la instalación de ascensor, en principio se requiere la doble mayoría simple (de propietarios y de cuotas de participación), y el voto del propietario que tiene varios pisos será único como propietario, con la suma de los coeficientes de todos sus pisos como participación.
En los casos en que hubiera algún minusválido o mayor de 70 años, las condiciones serían diferentes, y no sería necesaria esa doble mayoría.