Ventana de la escalera siempre abierta

Pregunta

 

EscalerasComunidad de 10 vecinos de 4 alturas y un bajo de dos pisos por planta. Recientemente se ha hecho tratamiento térmico en sus fachadas anterior y posterior.

El vecino del piso bajo quiere mantener la ventana de la escalera siempre abierta. Durante 24 horas al día, en invierno y en verano. Manifiesta que hay olor a humedad, pero hemos revisado las zonas comunes de los bajos y no hay ninguna mancha de humedad que corrobore esta versión. Ha manipulado la ventana para que nadie la pueda cerrar y no entiende argumentos.

Si dicha ventana permanece abierta, sobre todo en invierno, el tratamiento hecho en las fachadas no sirve de nada. Tendremos la zona común de la escalera fría las 24 horas.

¿A qué acuerdo puede llegar la junta de vecinos propietarios, para regular legalmente la apertura de dicha ventana?
¿Se puede condenar la ventana y en su lugar poner ladrillos de cristal para no perder la luz?
¿Se puede poner cerradura a la ventana para que alguien se encargue de ventilara a diario razonablemente? (media hora diaria por ejemplo)
¿Qué consejo legal nos podéis dar para resolver este inconveniente?
¿Qué porcentaje de la comunidad debe estar de acuerdo para tomar cualquier decisión con respecto a esta ventana de la escalera siempre abierta?

 Respuesta

No se puede mantener una ventana de la escalera siempre abierta, por la voluntad de un vecino.

Las ventanas de la escalera son elementos comunes. Cualquier decisión sobre el funcionamiento de tales elementos, corresponde a la Junta de la comunidad. El artículo 14-e) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece entre las competencias de la Junta de propietarios:

“Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Las ventanas cumplen una doble función de iluminar y ventilar las zonas comunes. Pero no deben abrirse de forma continuada porque dificultaría la eficiencia energética. Hay que ser consecuente con el esfuerzo realizado por su comunidad.  para la que se ha hecho un esfuerzo importante.

Lo más aconsejable es que la próxima Junta de propietarios se pronuncie sobre este tema. Debería incluirse en el orden del día la regulación del horario y duración de la apertura de la ventana. El acuerdo se toma por mayoría de propietarios y coeficientes, según dispone el artículo 17.7 de la LPH.

Condenar esa ventana, colocando ladrillos de cristal para mantener la luz y eliminar la ventilación es demasiado drástico. Estaríamos eliminando una de las funciones de la ventana. Esta modificación tendría que ser aprobada por la doble mayoría cualificada del 60% (artículo 17.3).

Si, una vez tomado el acuerdo de regular el horario de apertura de la ventana, no se respetara, podría instalarse una cerradura en la misma y que algún propietario se encargara de controlarlo.

 

 

 

 

 

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