En mi comunidad las terrazas son el tejado del edificio por lo que son comunitarias. El acceso a las mismas no es desde ningún piso sino que por la misma escalera se accede a ellas. Estas terrazas dicen tres de los vecinos son de uso privado. Mi pregunta es si no tienen acceso desde sus pisos y son el tejado del edificio que o quien determina que son de uso privado?. Por qué pueden ser de uso privado si no hay ningún acceso directo? |
Respuesta
El uso privado de las terrazas comunitarias tiene que estar asignado en la Escritura de División Horizontal, con independencia de que tengan acceso directo a ellas o no.
De poco vale que algunos de sus vecinos lo digan, si no le muestren el documento que lo acredita dicho uso. Lo mejor es que consulte la Escritura de División Horizontal si la tiene la comunidad, y -si no dispone de ella- solicite una Copia Simple de la misma en el Registro de la Propiedad al que pertenezca su edificio (su precio es de alrededor de 15 €).