Respuesta
El uso irregular de trasteros en las comunidades de propietarios está bastante extendido, sea por desconocimiento, o porque la gran mayoría de comuneros no quiere problemas, aunque no le guste lo que se hace con los trasteros.
Es cierto que un propietario puede tener en su trastero lo que quiera, pero dentro de unas normas, y sin perjudicar a nadie. Un trastero no es una cocina, ni un dormitorio, ni un taller, ni una sala de ensayo, ni un almacén, ni un cuarto de estar, ni un despacho, ni una discoteca, ni una cámara frigorífica, ni un recinto para mascotas, ni un club de fumadores. Simplemente, es el lugar donde se guardan los trastos que no se usan, según el Diccionario de la Real Academia Española aunque hay propietarios que lo utilizan para alguna de las finalidades anteriores.
Un uso irregular de trasteros muy generalizado es el de la instalación de frigoríficos o congeladores en su interior con la excusa de la falta de espacio para ello en la vivienda respectiva, y aprovechando que el consumo eléctrico suele pagarlo casi siempre la comunidad. A nadie se le ocurriría enchufar un congelador en el pasillo, o conectar la acometida eléctrica de la vivienda a la general de la comunidad, pero cuando se trata de trasteros una gran mayoría de propietarios, incluso los perjudicados, lo consideran normal.
Este comportamiento perjudica a la comunidad por varios motivos:
- Aprovechamiento injusto de unos comuneros que causan un gasto que es sufragado por todos.
- Ilegalidad de una instalación común que puede originar una sanción para la comunidad en el caso de una inspección eléctrica.
- Riesgo de siniestro como consecuencia del calentamiento o sobrecarga de la instalación, teniendo en cuenta que los trasteros se utilizan esporádicamente por la mayoría de titulares y puede pasar desapercibido el inicio de algún siniestro.
- Falta de cobertura del seguro comunitario en el caso de siniestro.
Algunos de estos problemas no desaparecen por el hecho de que los usuarios de este tipo de instalaciones no permitidas dispongan de un contador individual, o de una línea eléctrica independiente que proviene de su vivienda.
Cualquiera de los usos irregulares de trasteros enumerados anteriormente, difícilmente estará permitido en el Plan General de Ordenación Urbana de su municipio, y desde luego entran dentro de las prescripciones del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que obliga a los propietarios a no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, y a no perjudicar los derechos de otro comunero.
Para solucionar la situación actual, debería convocar una Junta extraordinaria que trate sobre el tema, y preparar unas Normas de régimen interior que regulen la utilización de los trasteros y los usos no permitidos de los mismos, siguiendo lo establecido en el artículo 6 de la LPH. Dichas normas se aprueban por mayoría de los propietarios asistentes y representados en la Junta, y obligan a todos los propietarios. Una vez aprobadas, será relativamente fácil actuar sontra los propietarios que no quieran cumplirlas. En dichas normas debería recogerse que los propietarios son responsables de los daños y perjuicios que se puedan causar a la comunidad por el uso indebido de los trasteros.
Aparte de las normas, existen numerosas soluciones técnicas que impiden, en la práctica, los consumos excesivos y permanentes en los trasteros.