Se trata de un edificio de 13 viviendas con una planta baja de garajes rodeado de parcela propia con jardín y explanada asfaltada de acceso a los garajes. Cada piso tiene su garaje en la planta baja pero además en esa planta baja hay 5 garajes más cuyos propietarios no tienen piso en este edificio. Al ser la explanada amplia, sin impedir el paso a los garajes de los bajos, se habilitaron en la misma, mediante líneas, 8 plazas de aparcamiento al aire libre para que los dueños de los pisos con más de un coche puedan utilizarlos. La pregunta es la siguiente: ¿Tienen los 5 titulares que solo son propietarios de los garajes, derecho también a aparcar un segundo vehículo en esas plazas al aire libre? En las escrituras no aparece nada al respecto, solo dice que la explanada es para paso de vehículos y personas. En caso de que estos 5 titulares en principio tengan igual derecho que los de los pisos, ¿qué tipo de mayoría se necesitaría en una Junta General, para que en la misma se limitara el uso de tales plazas de aparcamiento exclusivamente para los propietarios de los pisos? |
Respuesta
La explanada es un elemento común, y como tal, su mantenimiento ha de ser costeado por todos los 18 propietarios de la comunidad. En consecuencia, los propietarios de las 5 plazas de garaje que no lo son de vivienda, tienen el mismo derecho que los 13 restantes a utilizar este aparcamiento exterior adicional.
Según expone, el uso de la misma como aparcamiento exterior no está previsto en el título constitutivo, y la utilización que se está haciendo o se va a hacer como aparcamiento exterior debe aprobarse por la comunidad de propietarios en Junta convocada al efecto, ya que se puede considerar como instalación de un nuevo servicio de interés general, que requiere un quórum de las tres quintas partes de los propietarios, que representen -al menos- el sesenta por ciento de las cuotas de participación, conforme determina el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se quiere restringir el uso de ese nuevo aparcamiento exterior a los propietarios de viviendas, el acuerdo debe ser adoptado por la unanimidad de todos los propietarios, renunciando los propietarios afectados a su derecho a utilizarlo.