Uso de barbacoas en las comunidades de propietarios

Pregunta

barbacoas en las comunidadesVivo en una comunidad de 10 vecinos propietarios. Somos dos vecinos que tenemos un patio de 50m2. Siempre nos han dicho que no podemos poner una barbacoa de obra. Ahora queremos hacer uso de una barbacoa a gas portátil. He preguntado si hay estatutos de comunidad y nadie sabe nada. En la documentación que hay de la comunidad no he encontrado nada. A nivel municipal no hay problema con la ordenanza ya que se permite el uso de las portátiles.

¿Es posible que no haya estatutos de la comunidad?

En este caso, ¿puedo tener problemas por hacer uso de este tipo de barbacoa?

Respuesta

Las barbacoas en las comunidades son un ejemplo de controversia entre limitaciones de la propiedad y relaciones de buena vecindad.

La prohibición genérica de hacer fuego en zonas recreativas de montes o terrenos forestales no es aplicable en este caso.

A nivel general, no existe ninguna normativa específica que regule la utilización de barbacoas en las comunidades de propietarios.

Tal como plantea la cuestión, parece que comparte con su vecino el uso de un patio comunitario. Y en él no puede instalarse una barbacoa de obra, porque sería modificación de elementos comunes. Esto se regula en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para ponerla sería necesario el acuerdo previo de la comunidad.

Este escollo se salva con las barbacoas portátiles a gas. Si los Estatutos no las prohiben, y no se demuestra que pueden causar problemas a los vecinos colindantes, la utilización de este tipo de barbacoas en las comunidades no se puede prohibir fácilmente cuando su uso no es continuo ni excesivo.

Es cierto que las molestias que producen los humos y olores no dependen del tipo de barbacoa. Y nuestra primera idea es la de englobarlas dentro de las actividades molestas o peligrosas del artículo 7. Sin embargo, el posicionamiento mayoritario de la jurisprudencia (Audiencias Provinciales de Alicante, Cádiz, Gerona, Madrid, Málaga, Murcia, Pontevedra, Tarragona, Tenerife, Valencia o Zamora) es permisivo con la utilización de este tipo de barbacoas en las comunidades de propietarios por entender que es de uso generalizado y mayoritariamente aceptado. Los tribunales se decantan reiteradamente por no considerar actividad molesta o peligrosa el uso esporádico de barbacoas en las comunidades, porque el perjuicio que puede producir es temporal y debe ser tolerado por los demás residentes.

La mejor solución para todos es su regulación mediante Normas de régimen interior, tratando de armonizar el respeto hacia los demás con la tolerancia. Aplicando el sentido común, atendiendo las sugerencias razonables de todos, avisando con tiempo para que nadie tenga ropa colgada, y aceptando deportivamente las molestias, tendremos un conflicto menos en la comunidad.

Estatutos

En cuanto a los Estatutos, es posible que su comunidad no los tenga. Muchas comunidades no los tienen, y ésto no afecta a su funcionamiento.

 

 

 

 

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