Somos un matrimonio mayores de 65 años y vivimos solos en el piso. Mi pregunta es si tengo obligación de ser presidente de la finca durante un año ya que no tenemos administrador. |
Respuesta
Un jubilado puede ser presidente de la comunidad de propietarios, pues tiene el derecho y el deber de ostentar este cargo como cualquier otro comunero.
No existe ninguna limitación legal en función de la edad para asumir el cargo, ya que el único requisito que impone el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal para ser presidente de la comunidad es que sea propietario.
La confusión se genera a partir de una leyenda urbana que generaliza situaciones particulares proclamando que ni los jubilados ni los propietarios que viven fuera de la comunidad, pueden ser presidentes de la comunidad de propietarios.
Es evidente que una persona mayor dependiente para las actividades básicas de la vida diaria no puede desempeñar adecuadamente el cargo de presidente, pero esa situación no tiene por qué asociarse a una determinada edad. Por el contrario, hay muchas personas que a los 65 años venden el despertador y comienzan la etapa del resto de su vida, aprendiendo cosas nuevas y dedicándose con ilusión a las más variadas actividades que siempre habían deseado y nunca habían podido realizar. De hecho, muchas comunidades de propietarios se benefician de la dedicación intensiva de algunos jubilados que ponen su tiempo y su experiencia al servicio de toda la comunidad.
Ahora bien, aunque un jubilado puede ser presidente de la comunidad, y el nombramiento de presidente es obligatorio, a la hora de nombrarlo hay que considerar todas las particularidades y muchos matices que, independientemente de su regulación legal, la comunidad tiene que tomar en cuenta para decidir de manera inteligente en un clima de buena convivencia.
Y cuando un comunero no es capaz de convencer a los demás copropietarios de las razones objetivas que le impiden asumir la presidencia para la que se le ha nombrado, no le queda más remedio que aceptar el cargo o solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al mismo, invocando las razones que le asistan.
Sea cual sea el resultado de la judialización del nombramiento, se iniciará un periodo difícil para la comunidad, en el que su funcionamiento quedará ralentizado, y la convivencia resultará perjudicada.