![]() He comprado un piso de segunda mano, es un edificio de dos plantas y somos 4 vecinos, 3 pisos son de una señora y el otro es mío. No hay comunidad de propietarios y estoy interesado en constituirla les rogaría me ayudaran, explicándome qué tengo que hacer. Ah se me olvidaba, también hay dos bajos que son de otro propietario, pero no tiene acceso por el portal. ¿Qué tramites se requieren para constituirse en comunidad de propietarios?. ¿Hay que registrar la comunidad en algún sitio? ¿Hay que notificarlo a hacienda? ¿Qué se hace con el libro de actas? |
Respuesta
Los pasos para la constitución de una comunidad de propietarios son los siguientes:
1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad de propietarios, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta de la misma.
3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución de la comunidad.
La comunidad no hay que registrarla en ningún sitio, porque ya está registrada en el Registro de la Propiedad, desde que se hiciera la Escritura de División Horizontal.
El alta en Hacienda se hace con la solicitud de CIF, que será imprescindible para abrir una cuenta corriente de la comunidad en un banco.
El libro de actas, una vez legalizado, servirá para recoger en él las actas de todas las juntas que celebre la comunidad de propietarios.