He comprado dos locales con coeficiente de participación 10,6 y 6’20 respectivamente, ya comunicados entre si verticalmente por una escalera de caracol. Yo accedo a este local por una puerta exterior, es decir por una calle desde donde solo accedo yo; es por eso que de esta cuota de participación pago el tanto por ciento del seguro de la comunidad. No pasa lo mismo con el otro local situado en una planta sótano y que tiene una puerta independiente que se accede por el portal y que yo no uso nunca. Aquí está el problema: pago un 6’20 pero aquí tengo que pagar, además del seguro, los gastos comunes. Mi consulta es: ¿puedo tapiar esta puerta y así solo acceder por la principal y pagar así la suma de las dos cuotas pero solo pagar mi parte del edificio, o bien tengo que registrarlo como una sola vivienda, es decir como una sola finca? Esta última opción supongo que es de un coste excesivo. |
Respuesta
El hecho de tapiar el acceso al portal de su sótano no le exime de seguir participando en todos los gastos de comunidad de este local como venía haciendo hasta ahora, porque eso perjudicaría los derechos de los demás propietarios al tener que afrontar los gastos entre menos comuneros, lo que aumentaría la participación de cada uno de ellos en los gastos.
En la medida en que su decisión de tapiar el acceso al portal de su local afecta a la comunidad de propietarios, son de aplicación varios artículos de la Ley de Propiedad Horizontal:
- Artículo 3.- «Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley». Al tapiar el acceso al portal y dejar de contribuir a algunos gastos, está alterando su cuota reduciendo su aportación y obligando a los demás a aumentar las suyas.
- Artículo 7.1.- «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad». Es evidente que tapiar el acceso al portal perjudica a los demás.
- Artículo 10.3.b.- «… el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio … y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio … La fijación de las nuevas cuotas de participación, … requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría.» Las nuevas cuotas como consecuencia de clausurar ese acceso, las fija la comunidad, y no el propietario interesado.
En cuanto a la modificación registral, para que conste como una sola finca independiente, no le supone ninguna ventaja como hemos visto.