Sustitución de electrodomésticos en una vivienda arrendada

Pregunta

electrodomésticos en vivienda arrendada

Mi pregunta es la siguiente:

Si tengo que reparar un electrodoméstico o comprarlo, ¿quién tiene que abonar la reparación o pagar el nuevo electrodoméstico: el arrendador o el arrendatario?

Respuesta

La sustitución de electrodomésticos en una vivienda arrendada es a cargo del arrendador, salvo que se haya producido un mal uso por parte del arrendatario, que haya desembocado en la necesidad de la sustitución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Es evidente que si la vivienda tenía determinados electrodomésticos en el momento inicial del alquiler, debe serguir teniéndolos para conservar las mismas condiciones de habitabilidad, y si se hace necesario sustituir alguno porque es más rentable que repararlo, será a cargo del arrendador. Hay que tener en cuenta también que la inversión que se hace permanecerá en la vivienda después de finalizar el arrendamiento contratado.

En este mismo artículo de la LAU se indica que las pequeñas reparaciones serán a cargo del arrendatario. En general, se consideran pequeñas reparaciones aquellas cuyo importe es menor de 150 €. En cualquier caso, desde el punto de vista del arrendador es preferible asumir otras reparaciones de menor importe, en aras de mantener una buena relación con el inquilino.

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