Respuesta
La sustitución de calefacción central por individual requiere un acuerdo de la comunidad con los votos favorables de las tres quintas partes de los propietarios que representen al menos el 60% de las cuotas de participación, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Para dar cobertura legal a la situación planteada en su comunidad, convendría que convocaran una Junta extraordinaria para que quede constancia de la legalidad del acuerdo de sustitución de la calefacción central, que obliga a todos los propietarios.
A partir de ese momento, quienes opten por la calefacción individual, desconectándose de la calefacción central, dejarán de participar en los gastos de mantenimiento de la instalación general, que puede seguir funcionando a cargo de quienes sigan utilizándola, en el supuesto de que la comunidad permita que continue como una instalación privativa de quienes la utilicen.