Entiendo que por ser la caldera actual un elemento estructural común, para eliminarla y colocar calderas individuales es necesaria la unanimidad de los propietarios; ¿es así? |
Respuesta
Para suprimir la calefacción central en una comunidad de propietarios basta con el acuerdo de la doble mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y de coeficientes, tal y como se establece en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para cualquier servicio común de interés general: » El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».
Este acuerdo de suprimir la calefacción central obliga a todos los propietarios, incluso a los que voten en contra que también tendrán que sufragar los gastos que lleve consigo el desmontaje de la instalación.
La instalación de calderas individuales, si lleva consigo la creación de la infraestructura necesaria para acceder a un nuevo suministro enegético colectivo (instalación común receptora de gas), al tener un aprovechamiento privativo, necesita para su aprobación el voto favorable de la tercera parte de los miembros de la comunidad, que representen al menos un tercio de las cuotas de participación, y será costeada por los propietarios que aprueben dicha instalación, aunque puedan sumarse en el futuro los demás propietarios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del citado artículo 17 de la LPH, abonando el importe actualizada que corresponda en el momento de incorporarse como usuario de esa instalación.