Vivo en un edificio de cuatro vecinos en total y la puerta principal de acceso a todo el edificio, está provista de interfono para poder abrir desde los pisos, pero los otros vecinos quieren mantener dicha puerta principal cerrada con una cerradura extra desde dentro. Lo que conlleva, que si alguien llama al interfono no se pueda abrir desde el piso, se tiene que bajar a la entrada para abrir desde dentro, Mi pregunta es, si esto es legal o no, tengo entendido que los servicios de urgencia necesitan el libre acceso al edificio, solo con llamar a los interfonos. |
Respuesta
La supresión del portero automático se considera como supresión de un servicio de interés general, tiene que aprobarse en junta general de comunidad, previa inclusión de la propuesta en el orden del día, con el voto favorable de las tres quintas partes de todos los propietarios y del total de cuotas de participación. En su caso, si son cuatro propietarios, podría hacerse si los otros tres están de acuerdo, y sus coeficientes suman más del 60%, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal .
No obstante, aunque este acuerdo fuera válido, puede ser impugnable según el artículo 18.1 de la misma LPH, si es contrario a la Ley.
Partimos del supuesto de que forman comunidad de propietarios, porque habiendo cuatro propietarios, puede constituirse o no una comunidad, según el artículo 13.8 de la LPH.
En cualquier caso, sea comunidad de propietarios o simplemente comunidad de bienes, el servicio de portero automático del edificio queda inutilizado por la instalación de esa segunda cerradura que impide el acceso desde fuera, pero también la salida libre por el único paso de evacuación en caso de incendio.
Habría que conocer el lugar donde se encuentra el inmueble, para consultar lo que dispone la normativa municipal o autonómica de prevención de incendios, pero lo más sencillo es acudir al Ayuntamiento para hacer la consulta sobre la forma de mejorar la seguridad cumpliendo con la normativa. Posiblemente sea suficiente con que las dos cerraduras que impiden la salida tengan pomo o manilla en la cara interior del portal, con lo que son innecesarias las llaves para salir.
Una información genérica sobre la seguridad en casos de incendio puede consultarse en la sección correspondiente del Código Técnico de la Edificación, que han de cumplir los nuevos inmuebles que se construyan.