En una Comunidad de Propietarios formada por 4 bloques independientes, cada uno de ellos de 2 alturas, que carecen de ascensor; un propietario mayor de 70 años y con discapacidad solicita la instalación de un ascensor o elevador, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente LPH. Los presupuestos recabados no superan el importe de 12 mensualidades de gastos comunes de la comunidad, por tanto, tal y como establece la Ley en su artículo 10.1 no requiere de acuerdo previo de la Junta de Propietarios. Mi consulta es la siguiente: ¿Qué ocurre en el caso de que 2 propietarios, de 2 bloques distintos, mayores de 70 años o con discapacidad lo soliciten? ¿Se entendería que el importe de cada uno por separado no supere el importe de 12 mensualidades de gastos comunes o se sumaría el importe de los 2 ascensores? |
Respuesta
Como el apartado b) del referido artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la condición de que «… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes…», bastaría con hacer la supresión de barreras arquitectónicas por bloques, en dos ejercicios consecutivos, o bien instalar los dos ascensores y pactar con la empresa instaladora el pago en dos años. En cualquiera de las dos opciones se cumpliría que el importe repercutido anualmente a los propietarios por esta supresión de barreras arquitectónicas seria inferior a doce mensualidades de cuotas ordinarias.