El año pasado, la comunidad que presido recibió una subvención del Gobierno de 450 € para adaptar la antena colectiva al dividendo digital; puesto que somos 30 propietarios/as, mi pregunta es si cada uno de nosotros, en la declaración del IRPF a realizar este año pero correspondiente al ejercicio 2015 debemos declarar como ganancia patrimonial 15 € por propietario.
Respuesta
Para minimizar las molestias a los ciudadanos, y teniendo en cuenta su pequeña cuantía, las ayudas al Dividendo digital fueron declaradas exentas por el Gobierno en el apartado dos del artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, mediante el que se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.»
En consecuencia, no tienen que incluirla en su declaración individual del IRPF de 2015, pero si tuvieran que hacerlo, tendrían que distribuir el importe de la misma de acuerdo con sus respectivos coeficientes de propiedad, que es la forma de repartir ese gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en lugar de hacerlo por partes iguales como sugiere.