Sobre votaciones en las comunidades de propietarios

Pregunta

Sobre votaciones en las comunidades de propietariosLas votaciones en las comunidades de propietarios son el objeto de varias consultas que respondemos conjuntamente a continuación.

1) Votaciones en las comunidades de los propietarios morosos

Mi pregunta es si un vecino propietario tiene derecho a votar cuando debe alguna cuota de comunidad. Y si debiera solo cuotas extraordinarias, ¿podria votar?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, están privados del derecho a voto

“… los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad…”,

lo que incluye tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias, los consumos y cualquier otro concepto por el que deba pagar.

2) Participación de propietarios con contrato privado en votaciones en las comunidades

Un matrimonio posee 2 pisos en la misma comunidad tiene derecho a un voto en la junta de vecinos propietarios. Él es el que consta en el Registro de la propiedad como dueño de ambas viviendas
En un momento dado él le vende a ella uno de los pisos mediante contrato privado de compra-venta. No seda de alta el cambio de propiedad en el Registro ni en Hacienda. Ellos alegan que ahora tienen cada uno un voto, en vez de un voto por ambas viviendas como anteriormente. ¿Es correcto?

¿Es válido ese contrato particular para definirse como propietario y disponer de un voto en las resoluciones de la junta?

Hay vecinos que quieren impugnar las decisiones tomadas a partir de que el matrimonio refiere 2 votos. ¿Tienen razón? El administrador está involucrado en el problema, pues la votación se refiere a si seguir o no con el mismo administrador y le favorecen los 2 votos. Gracias a ellos ha seguido como administrador

Respuesta

La condición de propietario no se adquiere por contrato privado. Para adquirir el dominio no basta con la perfección del contrato. Es necesaria la concurrencia de la tradición. Para acreditar la transmisión efectiva se precisa la escritura de compraventa, de acuerdo con el artículo 1.462 del Código Civil.

3) Votaciones en las comunidades para aprobar una obra

¿Cuántos votos son necesarios para aprobar en Junta extraordinaria y en segunda convocatoria,”el presupuesto de aislamiento térmico exterior de una cubierta plana comunitaria mediante una baldosa aislante”?

Respuesta

La aprobación de este presupuesto precisa doble mayoría de propietarios y coeficientes requerida por el artículo 17.7 de la LPH

4) Votaciones en las comunidades para el cambio de uso de una terraza

Mi casa tiene 45 años y tiene lavadero/tendedero en la terraza de la cocina. Algunos vecinos propietarios han hecho obra y han quitado este servicio para cerrar y agrandar esta cocina, o convertirla en office.

La terraza es practicable a efectos de instalar una antena, etc., pero no es visitable. Ahora los que se quedaron sin tendedero, quieren cambiar el uso, reconvirtiéndola en visitable, para instalar tendederos. El suelo está muy deteriorado por los años, habiendo tenido goteras en alguna zona de los áticos, que obligó a reforzar con tela asfáltica. Los vecinos propietarios de estos áticos, nos negamos pues creemos que esta decisón es por unanimidad. Ahora dicen que ha cambiado la Ley y es por las 3/5 partes. Por favor, ¿me pueden orientar?

Respuesta

El cambio de uso de la terraza se puede considerar como establecimiento de un nuevo servicio de interés general. Y, de acuerdo con el artículo 17.3, puede aprobarse por la doble mayoría de 3/5 partes.

 

5) Votaciones en las comunidades, ¿por propiedades o por propietarios?

En nuestra comunidad somos ocho propietarios en total, pero dos de ellos (hermanos) tienen varios inmuebles en la finca (12 de un total de 20).

En las juntas de propietarios, ¿sus votos han de computar por número de propietarios (2 votos) o por número de propiedades (12 votos)?

Respuesta

Las votaciones en las comunidades de propietarios tienen que considerar el número de propietarios y los coeficientes de sus propiedades. En su caso, serán 2 votos, con la suma de los coeficientes de las 12 propiedades. Es lo que se llama “doble mayoría”, recogida en el artículo 17 de la Ley. En todas las votaciones hay que sumar las dos magnitudes.

 

6) Votaciones en las comunidades de los propietarios que tienen más de un piso.

Soy presidente de una comunidad de vecinos propietarios donde la mayoría somos personas de más de 65 años. Tenemos hueco suficiente para poner el ascensor, pero tenemos problemas con los propietarios que tienen sus pisos arrendados, que se niegan a poner el ascensor.

Mi pregunta es si en una reunión, el propietario de dos pisos tiene un voto o dos.

Respuesta

En su caso, ese propietario tiene un voto, y como coeficiente la suma de los de ambos pisos. Todas las votaciones en las comunidades de propietarios han de tomar en cuenta la doble mayoría de propietarios y de coeficientes. En el caso concreto de la instalación de ascensor se precisa la mayoría simple en ambos recuentos. Así lo dispone el artículo 17.2

 

7) Votaciones en las comunidades de los propietarios de varios pisos que deben cuotas de alguno.

Si no tengo mal entendido, si un propietario tiene diversos pisos/locales solamente dispone de un voto para alcanzar la mayoría de votos pero dispone del coeficiente de todos ellos. Tengo un caso de un propietario que no está conforme en que su local deba pagar su coeficiente al seguro de la comunidad. Indica que tiene su seguro propio así que se niega a pagarlo. No obstante, también es propietario de un piso que paga religiosamente sin ninguna demora.

Mi consulta sería, al deber solamente el importe del local ¿pierde totalmente el derecho a voto en su conjunto?. ¿O solamente pierde ese coeficiente y por lo tanto puede votar con el piso y el coeficiente del mismo?

Respuesta

El hecho de que sea moroso con respecto al local no puede perjudicar sus derechos como propietario del piso. En consecuencia, votará como un propietario, con el coeficiente de la vivienda.

 

8) Votaciones en las comunidades de los representantes

Me gustaria saber si hay estipulada alguna cantidad de representaciones por persona para las reuniones. También si un propietario al que le está restringuido el voto por deudas puede representar a otro vecino propietario.

Respuesta

La Ley de Propiedad Horizontal no establece ninguna limitación en cuanto al número de propietarios que una persona puede representar en la Junta. Lo único que se requiere en el artículo 15.1 es que se acredite la representación mediante escrito firmado por el propietario. Por supuesto, nada impide que un propietario moroso represente a otro que no lo es, y vote por él, aunque no pueda ejercer el derecho a voto por su propiedad.

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