Respuesta
No se puede sustituir una valla de cerramiento por otra más baja, sin un acuerdo previo de la comunidad, que debería ser -al menos- por la doble mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen como mínimo tres quintas partes de los coeficientes, en el caso de que consideremos que la sustitución de la valla es la supresión de un servicio de interés general (la antigua) y el establecimiento de otro servicio de interés general (la nueva), según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal .
En el supuesto de que la valla actual estuviera instalada desde el nacimiento de la comunidad, estaríamos ante una modificación de un elemento común, que requiere la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH.
No se trata de enfrentar seguridad y estética, sino de acatar la Ley. Evidentemente, unos cuantos propietarios no pueden tomar la iniciativa de sustituir una valla de cerramiento por otra más bonita, en virtud del artículo 7.1 de la Ley.
Resumiendo: si no se ha tomado el acuerdo conforme a la Ley, no se puede hacer; y si se adoptara el acuerdo legalmente, usted podría oponerse y, si la comunidad siguiera adelante con esa sustitución, podría impugnarlo por considerarlo perjudicial, tal y como previene el artículo 18.