Respuesta
La responsabilidad de los daños que producen los elementos comunes es de la comunidad de propietarios, independientemente de los defectos de construcción.
La cuestión primordial es si los daños que tiene el local tienen su origen en el propio local o son daños que producen los elementos comunes (filtraciones de fachada, patio, conducciones generales, saneamiento, cubierta, etc.).
Si son daños del propio local, la comunidad de propietarios no tiene ninguna responsabilidad sobre ellos, y el propietario del local no podrá reclamarle su reparación.
Pero si son daños originados en los elementos comunes, la comunidad de propietarios tiene la obligación de repararlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal,aun sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de propietarios, al ser obras «…necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad …»
Si hay alguna posibilidad de reclamación a los constructores, promotores y facultativos responsables de la obra, tanto la comunidad como titular de los elementos comunes, como los propietarios perjudicados por los daños, están legitimados para exigir las responsabilidades que correspondan a cada uno de los intervinientes en la construcción.