Paso a exponerles de la mejor manera posible la situación que tenemos en la comunidad de vecinos de la que formo parte y sobre la cual solicito su asesoramiento:
Existe en la planta baja del edificio un local comercial que encima tiene una vivienda con una terraza delantera descubierta de acceso a la misma. El suelo de dicha terraza es, por tanto, techo del almacén del local comercial. En la escritura del edificio figura que dicha terrraza es parte integrante de la mencionada vivienda, con la limitación de no poder construir sobre ella. Ocurre que tanto el suelo de la terraza como el techo del local en ese punto están rajados y ligeramente hundidos y, tras revisarlo visualmente un arquitecto, después de haber picado en la zona hundida del techo del local, nos dice que han cedido algunas biguetas y existe peligro de que se venga abajo, por lo que hemos procedido a apuntalarlo como medida preventiva. Me gustaría saber si, tal y como nos insiste nuestro adminstrador, la responabilidad de repararlo es única y claramente de la comunidad. Por si pudiera ser de alguna relevancia al respecto, ocurre que los dos inmuebles afectados son propiedad de un vecino que, a través de varias empresas pantalla, es propietario de aproximadamente un cuarto del total de inmuebles del edificio y que tiene a la comunidad prácticamente en bancarrota por el impago de cuotas que actualmente suman una deuda de alrededor de 40.000 euros. |
Respuesta
La responsabilidad de la reparación del forjado es de la comunidad de propietarios.
Las viguetas del forjado pertenecen a la estructura del edificio, por lo que son elementos comunes, definidos como tales en el artículo 396 del Código Civil. como elementos estructurales que son.
En consecuencia, la responsabilidad de la reparación del forjado compete a la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que los daños producidos en las viguetas se hayan originado por algún propietario.