Quisiera saber, si la comunidad es propietaria de vivienda en el edificio y la quiere alquilar al conserje, ¿qué requisitos son necesarios?
Respuesta
Los requisitos para alquilar un elemento común (en este caso, una vivienda) se establecen en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, y son los siguientes:
- No tener asignado un uso específico en la comunidad (suponemos que será la antigua vivienda del portero).
- Someterlo a su aprobación en una Junta General, dentro del Orden del Día, siendo necesario el voto favorable de la mayoría cualificada de la comunikdad, es decir, las tres quintas partes del total de propietarios, y también de los coeficientes.