Reparto de la indemnización por defectos de construcción

Pregunta

Nuestra comunidad denunció al promotor de las viviendas, debido a defectos graves de construcción. Se planteó la demanda por la comunidad en cuanto a zonas comunes, y, en la misma, cada propietario en reclamación de los defectos de su vivienda (urbanización de adosados).
Una vez terminado el proceso, nos han dado una cantidad, que sustituye a la obligación de reparar del promotor, pero que nos dice nuestra abogada que nos obliga a gastar el dinero en las obras previstas.
Nuestra duda es si no seria posible repartirnos el dinero entre los propietarios, proporcionalmente a los gastos aportados individualmente para el proceso, deduciendo el pago a la propia abogada, perito, procurador, etc, y, posteriormente, hacer las obras comunes pagando mediante derramas, y que cada uno realice en su casa las obras que estime oportunas.

Respuesta

La indemnización por defectos de construcción, obtenida por la sentencia favorable del Juzgado no puede repartirse de otra forma que no sea atendiendo a los coeficientes de copropiedad de cada uno de los miembros de la comunidad de propietarios, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.”

Un reparto diferente requiere la aprobación unánime de todos los propietarios.

Su abogada tiene razón en que la indemnización por defectos de construcción se aplique a  las obras previstas. Si en la sentencia no se especifica el importe indemnizado para elementos comunes y para elementos privativos, habrá que destinarla a ambos, y si no fuera suficiente con la cantidad percibida, habrá que aportar mediante derramas (calculadas por coeficiente) el resto, para atender la totalidad de las obras.

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