Reparto de la indemnización por daños privativos

Pregunta

 

Hemos sufrido una serie de desperfectos en el interior de las viviendas de los vecinos y mía, la cual se puso una demanda a la constructora porque entendíamos que eran defectos de construcción. Vino el perito de nuestra administración de fincas a valorar los daños de cada vecino y posteriormente nos citaron en los juzgados para dar poderes a la procuradora.Ésta nos informó a cada vecino la cuantía de los daños ocasionados en cada vivienda. así mismo nos comentó que en caso de ganar el juicio el dinero se abonaría a cada vecino en su cuenta por el valor que correspondiera y no a la cuenta de la comunidad debido a que los daños internos de cada vivienda no eran los mismos y los importes de reparación también serian diferente.
Posteriormente se hizo una reunión de vecinos( a la cual yo no pude asistir) y propusieron que las ganancias que se obtengan en el juicio ( en caso de ganarlo) vayan a parar a la cuenta de la comunidad.
Si yo no estoy de acuerdo (ya que yo soy el mas afectado por los daños sufridos por la constructora) ¿ He de aceptar esta decisión de la votación que se hizo en anterior reunión y a la que yo no pude asistir?

Respuesta

La indemnización por daños privativos debe repartirse de la misma forma que las aportaciones hechas para las reparaciones de los mismos.
Si la reparación se afronta por la comunidad, es justo que la indemnización la reciba la comunidad, tanto si es inferior al importe de las obras, como si es posterior.
Pero si las obras de reparación las paga cada uno de los afectados, las indemnizaciones que se puedan recibir deben ir a cada uno de los perjudicados.

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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