No hay duda sobre la condición de espacio común si hablamos de azoteas o terrazas de áticos. Pero en nuestra comunidad nos genera dudas si las reparaciones que se han de hacer en el tejado de una construcción efectuada en el patio de los bajos. Se trata de un estudio construido por voluntad del primer propietario de los bajos y que es de su uso y acceso exclusivo. |
Respuesta
Las reparaciones de un elemento privativo construido sobre un elemento común deben ser a cargo de su propietario, y no de la comunidad.
En virtud del artículo 396 del Código Civil, el patio y la cubierta son elementos comunes, y por otra parte, el artículo 10.1 establece que los elementos comunes deben mantenerse por todos los propietarios de la comunidad.
Sin embargo, el estudio del patio es un elemento privativo, cuyo uso y acceso exclusivo corresponde a un propietario concreto de los bajos. Y su cubierta solo cubre al estudio, y a ningún otro elemento privativo de otro propietario, ni a ningún elemento común.
En consecuencia, las obras de reparación de ese tejado, corresponderán exclusivamente al propietario del estudio.