Reparación de terrazas de uso privativo en Cataluña

Pregunta

terrazas de uso privativoLey de P. H. de Cataluña
Terraza comunitaria. En 1996 cambio dueño. Este modifica la terraza que no tenia tela asfáltica, sin pedir permiso. En 2005 se producen humedades y daños en pisos inferiores. Se repara y paga el nuevo propietario la reconstrucción de la terraza que no es como la estructura original. En 2015, y por problemas de las reformas y deterioro de la tela asfáltica que está mal colocada, se vuelven a producir daños en los pisos inferiores. Se efectúa otra reparación y quieren cargar gastos a la comunidad.Consideración y pregunta:Si la terraza original fue modificada y las reformas han ido produciendo daños, ¿esta terraza pierde el carácter comunitario para los gastos?; ¿debe abonar el propietario estos gastos por mal uso y transformación?.

Respuesta

El libro quinto del Código civil de Cataluña (LPH catalana), relativo a los derechos reales, actualizado con las modificaciones establecidas por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, dispone en su artículo 553-43.3 -relativo a los elementos comunes de uso exclusivo- que la reparación de terrazas de uso privativo, como elementos comunes que son,  será por cuenta de la comunidad de propietarios, siempre que no sea consecuencia de mal uso o falta de conservación:

Artículo 553-43.3.- “Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación”.

Además, sobre la conservación y mantenimiento de elementos comunes, se establece lo siguiente:

Artículo 553-44.-  La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanqueidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias.

En consecuencia, la reparación de terrazas de uso privativo en este caso de humedades debidas a problemas estructurales, recae en la comunidad, salvo que el comunero no hubiera hecho un mantenimiento adecuado.

Las sucesivas reparaciones y modificaciones, consentidas por la comunidad y sufragadas por el comunero  difícilmente se pueden calificar como “mal uso”.

 

 

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