Respuesta
El libro quinto del Código civil de Cataluña (LPH catalana), relativo a los derechos reales, actualizado con las modificaciones establecidas por la Ley 5/2015, de 13 de mayo, dispone en su artículo 553-43.3 -relativo a los elementos comunes de uso exclusivo- que la reparación de terrazas de uso privativo, como elementos comunes que son, será por cuenta de la comunidad de propietarios, siempre que no sea consecuencia de mal uso o falta de conservación:
Artículo 553-43.3.- «Las reparaciones que se deben a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician a todo el inmueble, corren a cargo de la comunidad, salvo que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservación».
Además, sobre la conservación y mantenimiento de elementos comunes, se establece lo siguiente:
Artículo 553-44.- La comunidad debe conservar los elementos comunes del inmueble, de modo que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanqueidad y de seguridad necesarias o exigibles según la normativa vigente y debe mantener en funcionamiento correcto los servicios e instalaciones. Los propietarios deben asumir las obras de conservación y reparación necesarias.
En consecuencia, la reparación de terrazas de uso privativo en este caso de humedades debidas a problemas estructurales, recae en la comunidad, salvo que el comunero no hubiera hecho un mantenimiento adecuado.
Las sucesivas reparaciones y modificaciones, consentidas por la comunidad y sufragadas por el comunero difícilmente se pueden calificar como «mal uso».