La semana pasada tuvimos la reunión de mi comunidad. El señor administrador mandó carta con los puntos a tratar en el orden del día omitiendo la renovación de cargos. Antes de empezar la reunión, pregunté al administrador por qué no había puesto este punto en el orden del día. Me contestó que se había olvidado ponerlo y que lo trataríamos en el punto 8, antes de ruegos y preguntas.
Llegado al punto de renovación de cargos llevé una propuesta de otro administrador más económico que el que tenemos y propuse que se votara en la junta. Así se hizo y salió mayoría para cambiar el administrador. Pero dos vecinos dijeron que era mejor hacer una junta extraordinaria para tratar este asunto. Yo dije que eso se trataba allí como todos los puntos del orden del día. En el acta pone que, omitido involuntariamente por el Sr. administrador el punto de renovación de cargos, se procede inicialmente a su elección y votación, quedando finalmente aplazado a una nueva convocatoria de único punto, que se deberá celebrar en el plazo de una semana.
Mi pregunta es si se puede revocar ésto aunque no esté puesto como punto en el orden del día. O si es obligatorio poner este punto de renovación de cargos en el orden del día. En el acta no aparece el punto de renovación de cargos ya que lo ha puesto en el punto de ruegos y preguntas.
Respuesta
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la convocatoria debe incluir los asuntos a tratar. De no hacerlo, los propietarios que no asisten a la Junta, no tendrían conocimiento de ellos. Si se va a tratar sobre la renovación de cargos, este punto debe explicitarse en el orden del día.
Si, no estando incluída, se adoptara algún acuerdo sobre la renovación de cargos, este acuerdo sería anulable. Para anularlo, habría que impugnarlo en el plazo de un año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la LPH.
No obstante, si en la Junta estuvieran presentes todos los propietarios, sería posible tomar acuerdos sobre cualquier asunto, aunque no estuviera previsto dentro del orden del día, basándose en el artículo 16.3 que dice textualmente:
«La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan».