Soy vecino propietario del primer piso en una comunidad de 4 pisos de altura. Dispongo de un patio comunitario de unos 8m2 en el que tengo la lavadora, secadora, caldera, tender la ropa…. Está cubierto por un techo de uralita porque está abierto arriba y cuando llueve cae agua en mi patio. Ahora van a hacer obras en ese patio interior y quieren eliminar mi techo y poner una claraboya arriba. Así no caerá agua cuando llueva, pero sí cuando mis vecinos de arriba tiendan. También podrán caer cosas y polvo.
¿Pueden obligarme a quitar el techo del patio interior después de más de 20 años que está así?
¿Puedo negarme?
Respuesta
De su exposición parece deducirse que ese tejado se construyó hace 20 años, sin consentimiento de la comunidad.
La construcción del techo del patio interior contraviene lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y hay bastantes sentencias que obligan a su demolición.
La comunidad puede exigirle que lo desmonte porque el plazo de prescripción aún no ha transcurrido. En este caso se trataría de una acción de carácter real sujeta al plazo de prescripción de 30 años, según el artículo 1.963 del Código Civil. Como la obra está hecha en elementos comunes, la causa de pedir la demolición radica en la titularidad del derecho real de propiedad de la comunidad sobre el patio. Entonces, la acción destinada a deshacer la obra hecha y reponer la cosa a su estado anterior, tiene naturaleza real.
Si la razón para instalar este tejado era evitar las molestias que le ocasiona la lluvia, la claraboya que se quiere poner parece mejor solución, con menos inconvenientes.
Debe tener en cuenta que, en la situación actual, su techo molesta al vecino que tiene que soportar la acumulación de basura debajo de su ventana, de muy difícil limpieza. También puede tener problemas al tender la ropa encima, que puede rozar en su tejado. Y tiene que aguantar el calor que desprende la uralita en verano, o el repiqueteo y las salpicaduras de la lluvia sobre el tejado.
Por otra parte, el hecho de tener lavadora, secadora y caldera en el patio también puede ocasionar molestias. Deberá utilizarlas con cuidado teniendo presente a los vecinos.
Resumiendo: la mejor solución será no oponerse al desmontaje que ha decidido la comunidad. Un enfrentamiento con la comunidad le perjudicaría y podría originar reclamaciones por los electrodomésticos que usa en el patio.
El desmantelamiento de ese techo del patio interior no puede hacerlo cualquiera. Deberá realizarse por una empresa homologada para la gestión de residuos de uralita. El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, obliga a ello.