Respuesta
¿Quién paga las reparaciones de una azotea privativa: la comunidad o el propietario?
La azotea tiene la doble condición de ser un elemento común porque sirve de cubierta a las plantas inferiores, y un elemento privativo en cuanto pertenece a un propietario concreto que tiene el uso exclusivo de la misma.
Supongo que si hay que arreglar la azotea será porque se han manifestado desperfectos en la misma que originan filtraciones que producen daños en las plantas inferiores. Dependerá de cual sea la causa que origina estos desperfectos el que las reparaciones de la azotea sean a cargo de la comunidad o del propietario.
En virtud de lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cumplimiento del deber de conservación del inmueble, la comunidad será la responsable de la reparación si los desperfectos se deben a la impermeabilización de la azotea, ya sea por mala ejecución de la misma o por el deterioro producido por el tiempo transcurrido.
En caso de que esté deteriorado el pavimiento o no se haya hecho un mantenimiento adecuado de la azotea, la responsabilidad de la reparación será del propietario, según se establece en el artículo 9.1 de la LPH.
Habitualmente, el criterio que se utiliza para decidir quien paga las reparaciones de una azotea privativa, atendiendo a la causa de la avería, es asignar la responsabilidad al propietario si la causa está en la parte visible de la azotea, la que se pisa, y adjudicársela a la comunidad cuando el origen del problema es interno, y no es apreciable a simple vista.