He adquirido una vivienda y la comunidad me reclama varias cuotas del anterior propietario.
Sé que soy responsable de las deudas con la comunidad del anterior propietario, y voy a pagar los recibos pendientes.
Mi consulta es: ¿Cómo puedo reclamar a quien me vendió el piso las deudas con la comunidad que tenía el vendedor?
En la escritura dice que yo me reservo todas las acciones legales para ejercerlas en el caso de existir deudas.
Respuesta
Efectivamente, usted tiene que responder de las deudas con la comunidad que tenía pendientes quien le vendió el piso. El límite está en las tres anualidades anteriores, además de la actual. El apartado e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal lo dispone así:
«… El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.»
El vendedor tiene obligación de aportar certificado de deudas de la Comunidad en el momento de la compraventa. El comprador puede renunciar al certificado, y esta renuncia debe ser expresa, en la escritura pública. En este caso, el vendedor debe manifestar si hay o no deudas pendientes. La falsedad en estas manifestaciones puede acarrear consecuencias penales para el vendedor. Y se puede repercutir contra el vendedor el importe de las deudas con la comunidad que tenía el anterior propietario.
Contrate a un abogado para reclamar al vendedor (que es el verdadero deudor) el importe de sus deudas con la comunidad.