Se acaba de abrir un bar en un local de la comunidad donde no se ha comunicado el proyecto ni la licencia de apertura. Además el local tiene fachada a zonas comunes privativas de la comunidad donde la propietaria ha abierto ventanas. ¿Qué se puede hacer en este caso? |
Respuesta
Lo primero que hay que hacer si instalan un bar debajo de la comunidad es acudir a los servicios técnicos del Ayuntamiento para consultar si se ha concedido licencia de actividad, en qué condiciones y con qué requisitos previos, y a la vista de esta información presentar las alegaciones que correspondan. Como no se puede vetar la instalación de ninguna actividad aunque sea un bar debajo de la comunidad, puede ocurrir que todo esté en orden y no haya posibilidad de plantear inicialmente ninguna reclamación.
Es posible que el local no tenga -de construcción- salida de humos y que, por el tipo de licencia solicitada, el Ayuntamiento les exija que se instale en un elemento común de la comunidad, lo que tendría que ser aprobado por unanimidad en una Junta general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el supuesto de que no estuviera autorizado originalmente en el Título constitutivo.
En algunos casos, el Ayuntamiento obliga también a instalar equipos de aire acondicionado en la cubierta de la finca, que por ser un elemento común también requiere el acuerdo unánime de la comunidad, en virtud del citado artículo, dando ocasión a que la comunidad se oponga.
Iniciada la actividad, pueden producirse molestias derivadas del horario de cierre o del exceso de ruido, y es entonces cuando se puede denunciar a la Policía Municipal o al Ayuntamiento, todas las veces que haga falta, en cumplimiento del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, si continuaran las molestias una vez apercibidos por la comunidad para que cesen las referidas molestias.
En cuanto a la apertura de huecos, habría que revisar la Escritura de División Horizontal, porque es muy habitual que se incluya en los estatutos la autorización previa a los locales para que puedan abrir huecos en fachada, y decorarla con total libertad, sin necesidad de autorización explícita de la comunidad de propietarios.
Otro punto clave de potenciales molestias que puede producir un bar debajo de la comunidad, es la colocación de mesas y sillas en elementos comunes, que también requiere el voto unánime de todos los propietarios.