¿Qué hacer con un propietario moroso reincidente?

Pregunta

propietario moroso reincidenteEn mi Comunidad se produjo el caso de un moroso al que en el año 2014 se le tuvo que reclamar la deuda por la vía judicial. Se solicitó una vista de conciliación celebrada en el juzgado que terminó con reconocimiento de la deuda de 1.613 € por parte del moroso quien manifestó además que la pagaría en cuotas de 120 € hasta su total liquidación estableciéndose el primer pago en enero de 2015. Este moroso realizó en febrero de 2015 un ingreso de 120 € y no ha vuelto a ingresar ninguna cantidad más. Y no solamente eso sino que además sigue sin abonar la cuota mensual de 50 € que todos pagamos para cubrir gastos ordinarios. Así que una parte está incumpliendo el acuerdo al que llegó con la comunidad en la conciliación y de otra continúa con su actitud insolidaria de no abonar los recibos mensuales posteriores al acto de conciliación.
La deuda total de este moroso a fecha de hoy ya supera los 2.000 € si sumamos la deuda ya reconocida por él hasta mayo de 2014 y la generada con posterioridad a esa fecha hasta la actualidad. Pregunta: ¿Se le puede volver a denunciar sumando el tramo de deuda ya reconocida por este moroso PERO NO PAGADA junto con la deuda generada con posterioridad a mayo de 2014? ¿hay que acudir al juzgado para denunciar el incumplimiento del acuerdo pactado? ¿o eso ya debe de ir de manera independiente y lo que procede es denunciarle de nuevo por la deuda generada desde junio de 2014 hasta la fecha?

Respuesta

Es evidente que no se puede esperar más para reclamar el cumplimiento del plan de pagos y las cuotas de comunidad que adeuda este propietario moroso reincidente.

En cuanto a la conveniencia o posibilidad de unificar o no ambas reclamaciones, es conveniente que lo traten con el abogado de la comunidad que les ha llevado el pleito anterior, porque es quien tiene más y mejor información, y puede aconsejarles profesionalmente sobre lo que más conviene a la comunidad de propietarios.

Como siempre que hay que reclamar a propietarios que no pagan, la primera actuación contra este propietario moroso reincidente debe ser la convocatoria de una Junta de propietarios en la que se certifique la deuda, siguiendo los pasos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo al proceso monitorio.

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