Respuesta
Es evidente que no se puede esperar más para reclamar el cumplimiento del plan de pagos y las cuotas de comunidad que adeuda este propietario moroso reincidente.
En cuanto a la conveniencia o posibilidad de unificar o no ambas reclamaciones, es conveniente que lo traten con el abogado de la comunidad que les ha llevado el pleito anterior, porque es quien tiene más y mejor información, y puede aconsejarles profesionalmente sobre lo que más conviene a la comunidad de propietarios.
Como siempre que hay que reclamar a propietarios que no pagan, la primera actuación contra este propietario moroso reincidente debe ser la convocatoria de una Junta de propietarios en la que se certifique la deuda, siguiendo los pasos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo al proceso monitorio.