Le expongo la situación ocurrida para que se haga una idea: cuando bajábamos en el ascensor mi hija, menor de edad (8 años) y yo se para el ascensor e intenta acceder al mismo una vecina con un perro, ante la situación de miedo que provoca estos animales a mi hija le pido por favor que coja el otro ascensor que a la niña le da terror. Ante esto la niña lloraba, chillaba y me pedía que no entrara el perro, le vuelvo a pedir que no entre el pero que a mi hija le da pánico, de todas maneras esta señora ya lo sabia porque no es la primera vez que se lo he dicho, mientras tanto la señora me increpa diciendo que ella se tiene que ir a trabajar y que no puede esperar al ascensor…pero vuelve a intentar acceder al ascensor y yo le bloqueo la entrada poniéndome delante de mi hija que estaba arrinconada chillando. El animal se pone a dos patas e intenta volver a entrar y viendo que con esta señora no se podía razonar le pido que me deje salir del ascensor y no me deja hasta en tres ocasiones le tengo que pedir que me deje salir y viendo que no se quita, tiro de mi hija por atrás de mi para poder sacarla porque el animal seguía muy nervioso. Creo que en los estatutos se prohíbe el uso de los ascensores por parte de los animales, ya les he pedido al la secretaria una copia de los mismos. Tampoco pretendo que nadie lleve a sus animales por las escalera sobre todo porque son 9 pisos para algunos, y porque es conocido por los vecinos del miedo de la niña y todos la han respetado hasta ahora pero quiero saber mis derechos. y sobre todo a qué ley me puedo acoger por si vuelve a ocurrir. Tengo entendido que la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales en Alcalá de Henares prevalece el derecho de las personas sobre los animales en aparatos elevadores pero es una ordenanza que no especifica si es en lugares públicos y/ o privados. (art 25). |
Respuesta
Como es natural, las personas siempre tienen prioridad sobre los animales domésticos en el ascensor, de tal manera que éstos no pueden acceder cuando haya personas dentro, y si en una parada hay personas que quieren subir estando el animal con su cuidador dentro, deben salir y esperar que el ascensor quede vacío. Esta es la norma general recogida en las diferentes ordenanzas sobre tenencia, proteccion y derechos de los animales, y también en la de Alcalá de Henares.
Esta ordenanza obliga tanto en lugares públicos como privados.
Tanto si esta prohibición está recogida en los Estatutos de su comunidad, como si no, conviene que lo ponga en conocimiento de su Presidente para que la Junta General aperciba a la propietaria que incumple, independientemente de que usted pueda denunciar estos hechos ante la Policía Municipal.
Para conocer más sobre este tema, puede consultar nuestra recopilación de Información, Legislación y Normativa sobre animales domésticos.