En mi piso tengo una ventana que da a la escalera de la comunidad, a nivel de suelo. Es una ventana antigua de madera, fácilmente accesible, con sólo un pestillo que se puede abrir desde la escalera, que deja ver el interior de mi vivienda y permite también que todo el mundo vea si estamos o no dentro de la casa. Dada la situación pusimos un armario en el interior de la casa, delante de la ventana, para evitar que nadie entrara, ni violara nuestra intimidad.
Ahora, una vecina se queja porque no pasa la luz (la del interior de mi casa) a la escalera y que está muy oscura, aunque la escalera tiene luz artificial como es normal. Dice que es un hecho denunciable y que no podemos poner nada delante de esta ventana. Quería saber si, aunque la ventana sea insegura, para mi seguridad y privacidad y se utilice la luz de mi casa (tanto natural como artificial) para iluminar una zona común, la vecina tiene derecho a exigirme que quite el armario que tengo puesto delante. |
Respuesta
La comunidad de propietarios no tiene ninguna capacidad de decisión sobre su ventana que da a la escalera ni sobre el interior de su vivienda, y usted no tiene ninguna obligación de iluminar la escalera desde su piso.
Tal y como se establece en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, «… el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario… «.
Su vecina se queja sin razón, y no tiene ningún derecho a exigirle que la ventana que da a la escalera permita la iluminación de la misma desde el interior de su vivienda.