Mi contrato dice que tengo que avisar al propietario con el menos un mes de antelación. ¿se trata de meses naturales o el plazo cuenta desde el día que se lo comunico? |
Respuesta
Los plazos que se establecen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se trata de preavisos, se refieren siempre a días o meses naturales, tal como en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, aunque pueden pactarse otros plazos diferentes en el Contrato de arrendamiento.