Piscina de agua salada e instalación de cámaras perimetrales

Pregunta

Piscina de agua salada y cámaras1) En mi comunidad quieren cambiar la piscina de cloración normal por piscina de agua salada.  Quería saber qué mayoria sería necesaria para poder llevar a término ese acuerdo. Y si puedo negarme a pagar esa obra que no me parece que sea necesaria.

2) También quieren poner cámaras perimetrales en la urbanización. Sé que para servicios de vigilancia se necesitan 3/5 partes de los propietarios según el articulo 17.3 de la LPH. Pero este acuerdo se tomó por la mayoría de los presentes que sumábamos el 17,80% del total de propietarios. Quiero saber si debo impugnar el acta por ser contra la ley o qué debería hacer. ¿Podría estar exento del pago?.

Respuesta

1) El acuerdo del cambio de agua para poner piscina de agua salada es un acuerdo de administración. En virtud del artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, se aprueba por doble mayoría de propietarios y coeficientes.

2) La instalación de cámaras de videovigilancia precisa un acuerdo de doble mayoría cualificada del 60% de propietarios y cuotas. Pero en la instalación de un nuevo servicio de interés general hay que considerar el voto presunto de los ausentes. Así lo determina el artículo 17.8 de la LPH, cuando dice:

«… se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes … … … no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Así pues, en la Junta se adopta el acuerdo por la mayoría de los presentes. Para completar el quórum de las 3/5 partes, se suma el voto presunto de los ausentes. Quienes no hayan asistido y quieran oponerse, pueden hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la recepción del acuerdo.

En consecuencia, el acuerdo no es contrario a la Ley. Si asistió a la Junta, no puede impugnarlo. Y si no asistió, basta con dirigir un escrito al Secretario mostrando su desacuerdo. Si pasados 30 días de la recepción del acta, se confirma la mayoría de 3/5, el acuerdo obliga a todos, y no podría eximirse del pago.

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