Respuesta
El mantenimiento, conservación y limpieza de un patio de uso privativo es a cargo del usuario que lo utiliza.
Si se produjeran daños a otras propiedades de la comunidad, que tuvieran su origen en el patio, la responsabilidad sobre su reparación sería imputable al usuario del patio si la causa concreta fuera falta de mantenimiento, según se establece en el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero si la causa de los daños estuviera localizada en algún defecto estructural (fallo en la impermeabilización, estanqueidad deficiente, etc.) del patio de uso privativo, la responsable de los daños sería la comunidad, que también tendría que sufragar los gastos de reparación del propio patio, atendiendo a su carácter de elemento común de uso privativo de la comunidad de propietarios, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la LPH.
Lo fundamental a la hora de imputar la responsabilidad de los daños es, como siempre que se trata de elementos comunes de uso privativo, conocer la causa de los daños.