¿Me pueden obligar a participar en los gastos de instalación de ascensor en patio común de la finca, si no estoy de acuerdo?
Hay 21 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.
Respuesta
El artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, dice textualmente:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10-1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
Salvo en los acuerdos por unanimidad, el hecho de que un solo propietario se oponga a un acuerdo es irrelevante. En este caso, la mayoría es aplastante, y el acuerdo adoptado es válido.
Además, como el punto 9 del citado artículo establece:
«los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios»,
su comunidad puede obligarle a participar en los gastos de instalación de ascensor.