La cuota de participación en la comunidad es del 10% por propietario según marca en la escritura del piso queremos instalar el ascensor tenemos personas mayores de 70 años con dificultades de movilidad y con la dependencia aprobada nivel 1 los locales están obligados a pagar dicha instalación en que cuantía. |
Respuesta
La participación de los locales en los gastos de instalación del ascensor, como la de los restantes copropietarios, es proporcional a su coeficiente de propiedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.