Se acordó por unanimidad pintar el portal.
En base al presupuesto aportado por el pintor la cantidad que teníamos que pagar por vecino propietario era de 100 €.
Hoy me encuentro en el tablón de anuncios de la comunidad que tengo que pagar 15 € más en concepto de la » decoración» que han puesto en el portal (un cuadro espantoso en el frontal de la entrada al portal) y 15 € más por la pintura en trasteros.
La pintura en los trasteros cedo a pagarla.
Pero ¿estoy obligada a pagar los 15 € del terrible cuadro que han puesto sin consultarme en ningún momento?
Respuesta
Las mejoras no aprobadas en Junta no obligan a los propietarios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su apartado 3, corresponde a la Junta de propietarios:
«Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
En consecuencia, al no haberse aprobado dichas obras, puede negarse al pago. En este caso está claro que el cuadro no puede considerarse una medida urgente.
Las obras urgentes pueden hacerse sin acuerdo de la Junta, pero hay que informar a todos los propietarios.
De su información se deduce que el importe del cuadro es inferior al presupuesto comunitario de tres meses. Si la referida mejora se hubiera aprobado en Junta, por la doble mayoría que requiere este acuerdo, obligaría a todos.
No obstante, las mejoras no aprobadas en Junta pueden convalidarse en la siguiente. Y, si en ella, se aprobara la instalación de ese cuadro, quedaría obligada a contribuir a su importe.
En cualquier caso, conviene que en la próxima Junta haga constar su malestar por la foma en que se han hecho las cosas, y convenza a los copropietarios de que, en adelante, se hagan de acuerdo con la Ley.